El falso cura de La Chica Carlota, condenado a 18 años de prisión por asesinato
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba acaba de condenar a 18 años de prisión a Pedro Gómez, el hombre que se hacía pasar por cura, por el asesinato a Juan Carlos Rodríguez, el hombre de 44 años y enfermo mental que murió en septiembre de 2017 en La Chica Carlota. Además, el tribunal le ha impuesto cinco años más de prisión por robo con violencia con el agravante de reincidencia, otros tres años por un delito continuado de estafa mediante el uso de tarjetas de crédito y dos más por un delito continuado de estafa en la prestación de servicios profesionales. Por tanto, la pena completa asciende a 28 años de cárcel.
Cabe recordar que el jurado popular consideró a Pedro Gómez culpable de los delitos de asesinato, robo con violencia, estafa y estafa continuada, mientras que no consideró probado el delito de falsedad en documento mercantil ni el de usurpación de la identidad de la víctima.
Por su parte, la Sección Segunda de la Audiencia ha condenado al segundo acusado, Joaquín Robles, a dos años de prisión por un delito continuado de estafa en la prestación de servicios profesionales. El jurado popular consideró que Robles era culpable de este delito, pero no consideró probada su participación en la muerte violenta y en la sustracción de bienes de la víctima.
Asimismo, la Audiencia ha absuelto a Robles de los delitos de asesinato, robo y estafa mediante el uso de tarjetas de crédito, y a Gómez, de los delitos de falsedad en documento mercantil en concurso con estafa y usurpación de estado civil.
Los condenados tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a los herederos de la víctima en la cantidad de 9.680 euros. En concepto de responsabilidad civil por el delito de asesinato, Gómez indemnizará a los hermanos de la víctima con 20.000 euros a cada uno de ellos. Adicionalmente, indemnizará uno de los hermanos en la suma de 1.535,70 euros por el coste del entierro de la víctima.
Por los delitos de robo, Gómez reintegrará a la masa social del fallecido la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto de los objetos con valor patrimonial de que se apoderó, y en el delito de estafa, la suma de 46.338,86 euros e iguales intereses, de la que responderá subsidiariamente en este caso y hasta 46.338,86 con los citados intereses que se generen desde la eventual declaración de insolvencia del mismo, la entidad Banco Bilbao Vizcaya.
Por último, la Audiencia ha absuelto a la entidad ING Direct de su condición de responsable civil subsidiaria.
La familia de la víctima ha mostrado su rechazo a la sentencia, principalmente por la pena de prisión por asesinato, y estudia un recurso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía “ya que no se ha tenido en cuenta la extrema vulnerabilidad” de la víctima, por lo que no se ha podido aplicar la prisión permanente revisable.
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