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Diez años de cárcel a una mujer con un trastorno mental por incendiar su casa y provocar desalojos

Imagen del incendio

Redacción Cordópolis

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba que condena a una mujer por un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas, con la concurrencia de la atenuante simple de trastorno mental, a la pena de diez años de prisión, tras prenderle fuego a su casa, provocar desalojos y el traslado al hospital de un matrimonio y su hijo de cinco años que vivían en el edificio afectado de la capital cordobesa.

Según recoge la sentencia del Alto Tribunal, se desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución de la Audiencia Provincial y la confirma, aunque contra cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).

Además, la procesada ha sido condenada a que indemnice al Consorcio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Córdoba en la cantidad de 1.080,96 euros y a un varón en la cantidad de 13.436,75 euros.

Al respecto, se da por probado que la acusada residía en un domicilio de la capital con quien había sido su marido, aunque ambos se hallaban divorciados desde el año 2018.

“La pareja mantenía la relación con algunos altibajos en la convivencia y con algunos problemas, entre ellos uno que se produjo en la tarde noche del día 30 de abril de 2021, en la que tuvieron un altercado que determinó que él abandonara la vivienda, trasladándose al domicilio de sus padres, quedando en el domicilio común la procesada”, explica la sentencia.

Sobre las 18,30 horas del día 2 de mayo de 2021, la mujer decidió prender fuego en la vivienda y para ello utilizó cuatro focos distintos, uno en el salón, entre las mesas, el sofá y las enagüillas de la mesa camilla y tres en cada uno de los tres dormitorios, en las camas, que dieron lugar a un importante fuego que destruyó casi por completo la vivienda.

Asimismo, originó una muy importante humareda en las zonas comunes del edificio y algunos daños en la fachada, terraza de su vivienda y en la del piso superior, debiéndose abandonar el inmueble para evitar mayores daños por el fuego y humo.

Un matrimonio y su hijo, atrapados

Los vecinos de los pisos inferiores pudieron abandonar el inmueble, así como los moradores del 4º A, no así los habitantes del piso superior al ocupado por la procesada, un matrimonio y el hijo menor de ambos, de cinco años, que se vieron atrapados al no poder bajar por el humo.

Ante ello, debieron protegerse en su vivienda, teniendo que taponar la puerta con paños húmedos para impedir el paso del humo, en una situación de gran angustia, hasta que pudieron ser rescatados por los bomberos, tras haber éstos sofocado el incendio.

Los miembros de dicha familia fueron trasladados al Hospital Reina Sofía por el temor de que sus pulmones pudieran haber sufrido daños por el humo, si bien, afortunadamente, sólo precisaron la primera asistencia sin presentar lesiones.

En este caso, la familia nada reclama por las lesiones, ni por los daños sufridos en la terraza de su vivienda que fueron reparados por la entidad aseguradora del bloque de viviendas.

En concreto, los daños en la vivienda se han tasado en 26.873,49 euros y los gastos generados por la extinción del incendio ascienden a la cantidad de 1.080,96 euros, siendo reclamados por el Servicio de Extinción de Bomberos.

Trastorno mental

Entretanto, en la sentencia se expone que la procesada está diagnosticada de trastorno mental ansioso depresivo desde el año 2014, con un tratamiento, “sin que conste qué cantidad de medicación había tomado el día de los hechos, lo que unido a otros problemas de índole personal, especialmente en el ámbito de la relación de pareja, le supone una leve afectación de sus facultades que no le impide comprender las consecuencias de la acción referida”.

Al momento de los hechos, según se indica, “no había ingerido importantes cantidades de alcohol y/o cocaína, ni consta que sea adicta a tales sustancias”. La acusada se encuentra privada de libertad por estos hechos desde el día 2 de mayo de 2021.

En la sentencia de la Audiencia se le absuelve de un delito de daños que se le imputaba por la acusación particular, si bien es condenada como responsable, en concepto de autora, de un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas, ya definido, con la concurrencia de la atenuante simple de trastorno mental, también definida.

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