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Confirman un año de cárcel al exdelegado del Córdoba CF que grabó a una linier en los vestuarios

Vista del estadio El Arcángel

Alejandra Luque

21 de abril de 2025 19:57 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el exdelegado del Córdoba CF contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba que lo condenó por un delito contra la intimidad. La resolución judicial de primera instancia consideró probado que el procesado grabó con su teléfono móvil, sin su consentimiento ni conocimiento, a una árbitra de fútbol mientras se desvestía en un vestuario del Estadio Nuevo Arcángel de Córdoba en abril de 2022.

Según los hechos probados de la sentencia de primera instancia, que fueron aceptados por la Audiencia, el condenado, sabiendo que se le había ofrecido a la linier usar los vestuarios para asearse tras un partido que ella había arbitrado, colocó su teléfono en modo de grabación de imágenes en posición vertical en un lugar estratégico del vestuario. De esta manera, registró el momento en que ella se desnudó. Aunque las imágenes no fueron difundidas al percatarse la víctima de la grabación, esta acción le provocó ansiedad laboral, afectando a su estado emocional y rendimiento.

La víctima relató durante el juicio cómo fue ella la que se dio cuenta de que el móvil estaba grabando en dirección a la ducha. La mujer lo descubrió tras observar un reflejo de la pantalla en un azulejo. La víctima cogió el teléfono y salió a los pasillos, donde había varios testigos, para preguntar quién era el dueño del móvil. El entonces delegado del club aseguró que era suyo, pero que estaba grabando “sin querer”. La árbitra se envió el vídeo que había grabado a su teléfono móvil a través de una aplicación y ordenó al delegado del club que lo borrara de su dispositivo. Después, acudió a la comisaría de la Policía Nacional, donde denunció los hechos. Los agentes detuvieron al exdelegado del club, que no fue despedido hasta seis meses después de los hechos y de que el caso trascendiera.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba condenó al hombre como autor penalmente responsable de un delito contra la intimidad a la pena de un año de prisión y a una multa de 2.160 euros. Además, se le condenó al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular, y a indemnizar a la víctima en la cantidad de 2.000 euros por los daños morales sufridos.

Frente a esta sentencia, la defensa del exdelegado del Córdoba CF interpuso un recurso de apelación solicitando su absolución o, subsidiariamente, la rebaja de la pena de multa, la responsabilidad civil y la exclusión del pago de las costas de la acusación particular, pero la Audiencia ha desestimado todos los motivos planteados. Respecto a la presunción de inocencia, el tribunal consideró que existía prueba de cargo suficiente para fundamentar la condena, destacando el testimonio de la víctima, persistente, verosímil y creíble, y la prueba documental videográfica que evidenciaba la captación del cuerpo desnudo de la víctima. La sala señaló que esta prueba era legal, válida y sólida, desmoronando la presunción de inocencia.

La Audiencia rechaza la tesis del acusado de que estaba cargando la batería del móvil

En cuanto a la valoración de la prueba, la Audiencia Provincial determinó que la jueza de primera instancia realizó una valoración imparcial y aséptica del material probatorio, obteniendo un relato fáctico que respondía al resultado de las pruebas según la sana crítica. El tribunal respaldó las conclusiones de la jueza sobre la intencionalidad de la grabación por parte del condenado, basándose en diversos indicios, como el conocimiento de que la víctima usaría el vestuario sola, la propiedad y colocación del teléfono, el momento en que se ubicó el dispositivo y la posición deliberada del mismo. La explicación del acusado de que la grabación fue involuntaria fue calificada por el tribunal como una “excusa defensiva” que no superaba los sólidos indicios de criminalidad.

Así, la posición deliberada en que se colocó el teléfono móvil acredita que quien la eligió pretendía grabar a la mujer: estaba en el interior de un vestuario que iba a ser utilizado en exclusiva por ella para desvestirse y ducharse, y en posición vertical expresamente orientada hacia la estancia, garantizándose así la captación de la imagen del cuerpo de ella. Cabe recordar que el denunciado alegó que estaba cargando la batería de su móvil, pero el tribunal recordó que el acusado contaba con un puesto de trabajo en una estancia próxima al vestuario referido en el que podría haber iniciado la carga de su teléfono móvil.

Por todo ello, para el tribunal no hay duda de la actuación delictiva del acusado. En relación con la pena de multa, la Audiencia Provincial respaldó la cuota diaria de seis euros fijada por la jueza al considerar que no se había acreditado una situación de indigencia económica del acusado, quien poseía un teléfono de alta gama y contaba con asistencia letrada de su elección. En cuanto a la responsabilidad civil, la Audiencia rechazó la impugnación del condenado, recordando que la grabación sin consentimiento del cuerpo desnudo de la víctima constituye una invasión ilegítima de su intimidad, causándole un daño moral que justificaba la indemnización de 2.000 euros fijada, cantidad considerada “equilibrada” para compensar el daño causado a la dignidad de la víctima y el malestar psicológico posterior.

Finalmente, sobre la imposición de las costas procesales, el tribunal confirmó la condena al pago de la totalidad de las costas, incluyendo las de la acusación particular, al no considerar que las pretensiones de esta fueran manifiestamente desproporcionadas o erróneas.

A pesar de la desestimación de su recurso, la Audiencia Provincial sí acordó que las costas procesales de esta segunda instancia se declaren de oficio al no apreciar temeridad o mala fe en la interposición del recurso por parte del condenado.

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