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Condenan en Córdoba a una madre por maltratar a su bebé, causándole ceguera, sordera y parálisis cerebral

Pies de un bebé.

Alejandra Luque

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a nueve años y un día de prisión a una madre por las gravísimas lesiones causadas a su hijo, como ceguera, parálisis cerebral y sordera, concurriendo las agravantes de abuso de superioridad y parentesco, y la atenuante de dilaciones indebidas.

La víctima nació el 7 de octubre de 2015 sin incidencias prenatales, aunque su madre ya contaba con un historial conflictivo. Según la sentencia, facilitada a este medio por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la condenada sufría un trastorno límite de la personalidad y otro por uso de sustancias estupefacientes. De hecho, tras el ingreso del bebé en 2016, los análisis de orina del menor dieron positivo en benzodiacepinas.

La vida de la condenada, antes del nacimiento del menor, ha estado marcada por la intervención institucional. Según la sentencia, adelantada por ABC Córdoba, estuvo ingresada en una vivienda tutelada en Castellón, que abandonó en septiembre de 2015 tras una fuerte discusión con otra interna mientras estaba embarazada. Además, ya existían expedientes abiertos por los Servicios Sociales en relación con su hijo mayor, y su propia madre había denunciado previamente ante el Ayuntamiento de Vinaroz que la convivencia con su hija era “horrorosa”, llegando a sufrir robos y vejaciones por parte de esta.

Los hechos más graves cristalizaron el 1 de febrero de 2016, cuando el bebé ingresó en la UCI del Hospital Reina Sofía con un cuadro crítico. Los médicos detectaron un traumatismo craneoencefálico grave, hemorragias retinianas bilaterales y fracturas costales antiguas en fase de curación. Estas últimas fueron determinantes para confirmar que el maltrato no fue un hecho aislado, sino reiterado en el tiempo durante los apenas cuatro meses de vida del niño.

Los peritos descartaron cualquier origen accidental (como el frenazo de un vehículo ante la aparición de un perro en la carretera, alegado tanto por la condenada como por su pareja) o genético, concluyendo unánimemente que se trataba de un caso de “síndrome del niño zarandeado”.

Secuelas irreversibles y tutela pública

Como consecuencia de las agresiones, el menor sufre hoy secuelas que le han provocado una incapacidad absoluta. El parte médico incluye parálisis cerebral infantil, afectando a sus cuatro extremidades; sordoceguera, epilepsia de difícil control y un deterioro intelectual y psíquico grave. Diez días después de su ingreso en el hospital cordobés, el menor fue declarado en desamparo, pasando la tutela a la Junta de Andalucía. Actualmente, necesita silla de ruedas con control postural, ortesis antiequino y la ayuda constante de terceras personas para cualquier actividad básica.

La sentencia ha absuelto de responsabilidad penal a la pareja de la condenada, quien convivía con ella, al no quedar acreditada su participación directa en los hechos, aunque se mantiene su responsabilidad civil solidaria en el fallo.

En concepto de responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar al menor con cuantías que superan los tres millones de euros, incluyendo 1,47 millones por la necesidad de ayuda de terceras personas, 939.543 euros por las secuelas y 680.000 euros para el Servicio Andaluz de Salud por los gastos sanitarios futuros. Asimismo, se le impone la inhabilitación especial de la patria potestad durante ocho años y la prohibición de comunicarse o aproximarse a su hijo durante una década.

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