Condenado por arrastrar a su exnovia en plena calle y taparle la boca para que no pidiera ayuda
La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena a un hombre que agredió a su expareja en la vía pública, la arrastró y le tapó la boca para evitar que pidiera ayuda. La Sección Tercera ha desestimado el recurso de apelación y ratifica el año de prisión y todas las medidas impuesta por el Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género y un delito leve de amenazas.
Según los hechos probados, el condenado mantuvo durante años una relación sentimental con la víctima, con la que tiene varios hijos, entre ellos un menor de 15 años con discapacidad. Tres meses antes de los hechos, la mujer había abandonado el domicilio familiar junto a este hijo.
El pasado mes de enero, el acusado esperó a la mujer en las inmediaciones de su domicilio. Cuando ella llegó, él “la agarró fuertemente arrastrándola”, iniciando una agresión que la víctima intentó frenar aferrándose a una farola mientras gritaba ¡socorro, que me mata!
Para impedir que continuara pidiendo auxilio, el hombre “le tapó la boca fuertemente”. Ante los gritos de ayuda, se acercó hacia ella un vecino del pueblo y el hijo de ambos, que consiguió convencer a su padre para que se fuera del lugar. Antes de que se marchara del lugar, el hombre se dirigió hacia la víctima manifestándole “esto no se queda así”.
Tras los hechos, el Juzgado de lo Penal número seis de Córdoba le impuso un año de prisión, dos años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y, durante ese mismo período de tiempo no podrá tener ni portar armas. Frente al fallo, la defensa del hombre cuestionó la credibilidad de la víctima, pero el tribunal ha creído en la versión de la mujer por ser “contundente, sin fisuras ni contradicciones”, y que se vio reforzada por el parte médico, el informe forense y el testimonio del vecino que presenció los hechos.
En relación con la expresión “esto no va a quedar así” que le profirió el procesado, la Audiencia ha considerado que, analizada en el contexto de una agresión física inmediata, fue “claramente apta para atemorizar y alterar la tranquilidad de la víctima”.
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