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Condenadas tres mujeres por amedrentar a una testigo en un juicio contra abusos sexuales y gritarle “mentirosa y puta”

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia a tres mujeres condenadas cada una de ellas a 20 meses de prisión por obstrucción a la justicia al amedrentar e insultar a una testigo en un juicio contra abusos sexuales. Durante la celebración de la vista en la Audiencia Provincial de Córdoba, las tres mujeres -familiares del acusado, que previamente mostró su conformidad a la pena impuesta- habrían insultado a la joven, refiriéndole palabras como “mentirosa y puta” mientras que otras personas la habrían rodeado.

Según la sentencia a la que ha accedido CORDÓPOLIS, el 21 de noviembre de 2017, las tres condenadas se encontraban en la Audiendia Provincial de Córdoba, esperando a la celebración del juicio por un delito contra la libertad sexual en el que estaba acusado un familar. En ese mismo lugar se encontraban dos chicas, testigos en el juicio, y acompañadas por un técnico del Servicio de Atención a las Víctimas de Andalucía (SAVA). En un determinado momento, una de las testigos fue llamada a declarar y a su salida de la sala de vistas, las tres condenadas se dirigieron a ella diciéndole “mentirosa y puta” mientras que un grupo de personas que las acompañaba rodó a la testigo. Esa situación generó en ella un cuadro de ansiedad.

Denunciados los hechos, el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba las condenó como autoras de un delito de obstrucción a la Justicia a la pena de un año y ocho meses de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros, así como a una indemnización de 500 euros. Las condenadas presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que fue desestimado, por lo que presentaron otro de casación ante el Supremo.

En ese escrito, su defensa aseguró que los insultos no suponen un delito de “obstrucción a la justicia” y que, además, no tuvieron “la finalidad de actuar en represalia contra la testigo, sino que fueron consecuencia de las malas relaciones previas” entre las acusadas y la testigo. Sin embargo, la sala de lo Penal del Supremo señala que no solo fueron insultos, sino que, “junto a otras personas que las acomopañaban, procedieron a rodear a la testigo, generando en la misma uan situación de ansiedad. No se trató simplemente de unas meras ofensas verbales, sino que de ellas se pasó sin solución de continuidad y en grupo a rodear agresivamente a la testigo, generando en la misma una situación intimidante evidentemente, apta, cuando menos, para poder calificarse como un delito de amenazas leves”.

Esta situación, califica el Supremo, se enmarca dentro de lo que se conoce como “intimidación ambiental”. “En numerosas situaciones la intimidación no se verbaliza de un modo directo, ni siquiera se exterioriza físicamente de una manera determinada y explícita. Son numerosos los supuestos en los que el amedrentamiento, incluso preordenado a la consecución de un fin concreto y específico, puede proyectarse de modo consciente, y de manera paralelamente comprensible para el destinatario, sin necesidad de un lenguaje verbal o de un lenguaje gestual manifiesto e incontestable”, continúa la sala.

Por último las condenadas adujeron en el recurso de casación que los insultos no tenían nada que ver con la actuación de la testigo en el juicio ya que sabían que el acusado iba a mostrar conformidad a la pena. “El testimonio de la testigo no llegaría a prestarse y su presencia en la sala resultaría inane. No se actuó como represalia, sino debido a las relaciones de enfrentamiento que ya existían entre ellas”, señala el escrito. Para la sala, tampoco este es motivo para estimar el recurso ya que la finalidad de castigar a la testigo “no puede negarse” ya que “la abordaron, insultaron y amedrentaron”. A juicio del tribunal, esta conducta no “puede ser desvinculada de la reprobación explítica de la intervención en el proceso de la testigo que las acusadas efectuaron con el propósito inequívoco de represaliarla por ello”.

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