El caso José Bretón inspira al juez en la reciente condena a una mujer que mató a su hija para dañar al padre
Yaiza tenía apenas cuatro años cuando fue asesinada por su madre en Sant Joan Despí (Barcelona) el 31 de mayo de 2021. La menor nació fruto de la relación sentimental que sus padres, Cristina y Sergio, mantenían desde hacía cuatro años. Sin embargo, la relación acabó y desde marzo de 2021, la mujer intentó volver con él, quien había iniciado otra relación. El resultado de esta frustración fue el asesinato de la niña, delito por el que su madre ha sido condenada esta semana a prisión permanente revisable.
Este crimen tan atroz recuerda, tristemente, al cometido por José Bretón en Córdoba. En 2011, este cordobés asesinó a Ruth y José, los hijos que tenía en común con Ruth Ortiz. Aunque fue condenado en 2013 a 40 años de prisión, en 2015, la Audiencia Provincial de Córdoba rebajó la pena a 25 años. Más de una década después, un apartado de la sentencia condenatoria a este exmilitar ha servido para, en la medida de lo posible, hacer más justicia por el asesinato de Yaiza.
En ese sentido, el magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona ha hecho uso del emitido por su homólogo de Córdoba hace 11 años en relación a la responsabilidad civil que la condenada tendrá que abonar tanto al padre de la niña como a los abuelos paternos. Así, deberá pagar 250.000 euros al primero y 150.000 euros a los segundos; en total, 400.000 euros, “una cantidad que está en consonancia con la establecida en el caso Bretón y que ha sido avalada por el Tribunal Supremo”.
En este apartado, el juez presidente de la sala reconoce que tanto el caso Bretón como éste son “similares” no solo por el resultado de los mismos, los asesinatos de unos niños, sino porque los objetivos también eran iguales: hacer daño al otro progenitor. De hecho, según la sentencia, la intención de la condenada era hacer “el máximo daño psicológico posible al padre” no solamente matando a la niña , “sino culpabilizándole de la muerte de la menor y de la suya propia”, ya que la procesada intentó suicidarse. “Matando a Yaiza”, continúa la sentencia, la madre “se aseguraba que causaba un daño psicológico irreversible al padre del que ni podría haberse defendido ni podría recuperarse, asestando el más duro golpe que se puede propinar a cualquiera”.
Pese a esta indemnización, el magistrado es consciente de que “no existe posibilidad de reparación del daño causado a la familia, al padre y a los abuelos. No obstante, de alguna manera se tiene que compensar a la familia por esta pérdida, no pudiéndose reparar de otra manera más que con una indemnización”.
La abuela materna, por su parte, no ha reclamado cantidades económicas por los hechos y ha reconocido que el hecho de que haya sido su propia hija la causante de la muerte de su nieta “supone un daño y un sufrimiento tan intensos” que le acompañarán toda su vida.
Hechos probados
La condena a prisión permanente revisable a esta mujer llega tras el veredicto del jurado, que la declaró culpable por unanimidad de haber asesinado a su hija. El juez le ha aplicado la agravante de parentesco, ya que la víctima era su hija, y la atenuante de confesión.
Siguiendo el veredicto del jurado, la sentencia recoge que Cristina intentó reiteradamente retomar la relación con el padre de su hija, que la rechazó, y el “enfado, rabia, tristeza y frustración en la acusada se materializó en la metódica planificación de la muerte de su hija y de su propio suicidio con el objeto de causar el mayor sufrimiento posible” al hombre.
Como ella misma contó en el juicio, la sentencia constata que la condenada dio fármacos a la niña la noche antes y, al darse cuenta de que al día siguiente seguía viva, la asfixió.
Durante el juicio, la defensa intentó que, a pesar de haber confesado, Cristina quedara exenta de responsabilidad penal, para lo que esgrimió un supuesto trastorno mental que solo avaló un psicólogo contratado por la defensa y a quien contradijeron tres peritos públicos.
Además de la pena de prisión, el juez también ha impuesto a la condenada una orden de alejamiento durante diez años respecto al padre de la niña y los abuelos paternos de la menor. Una vez la sentencia sea firme, se derivará a otro juzgado para que valore si investigar a la mujer por presuntamente maltratar psicológicamente a su ex, algo que pidió el fiscal en el juicio al considerar que la finalidad del crimen fue “hacerle el mayor daño posible no solo con la muerte sino en recalcarle que es por venganza y por su culpa”.
En este sentido, el jurado valoró por unanimidad de los nueve miembros que la mujer planificó el crimen de forma “metódica” y con la intención de dañar a su ex pareja y padre de la niña.
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