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Salud plantea que los sanitarios presenten su objeción de conciencia al menos cinco días antes de una eutanasia

Profesionales sanitarios en un hospital.

Redacción Cordópolis

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La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía contempla que los profesionales sanitarios que quieran objetar de conciencia ante la eutanasia deban presentar su declaración para ello “con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista de la prestación de la ayuda para morir” que esté planificada.

Así se recoge en el proyecto de decreto por el que se crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia y la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consultado por Europa Press y sometido actualmente al trámite de información pública por parte de la consejería que dirige Jesús Aguirre.

La creación del citado registro de sanitarios objetores de conciencia y de la Comisión de Garantía y Evaluación mencionada deriva de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cuyo artículo 16 establece que “las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma, que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir”.

Por otra parte, la citada ley orgánica regula las Comisiones de Garantía y Evaluación, que “habrán de ser creadas en cada comunidad autónoma por los respectivos gobiernos autonómicos, quienes determinarán su régimen jurídico”.

Registro electrónico

Según el proyecto de decreto de la Junta, el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir será único, electrónico, y estará adscrito, “orgánicamente, al órgano directivo con competencias en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, que adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos inscritos”.

De igual modo, la Consejería contempla que el Registro cuente “con una persona responsable a nivel de la comunidad autónoma de Andalucía, que será nombrada por el órgano competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, entre el personal funcionario o estatutario adscrito a dicho órgano”.

Según recoge el proyecto de decreto, cualquier “profesional sanitario directamente implicado en la prestación de ayuda para morir, tanto del sector público como privado”, que desempeñe su actividad en Andalucía, “podrá ejercer, mediante declaración, su derecho a la objeción de conciencia a la prestación de esta ayuda en los términos legalmente establecidos”.

La declaración de objeción de conciencia se ajustará a un modelo recogido en el anexo del decreto que prepara la Junta y estará disponible en la Sede electrónica de “la Consejería competente en materia de salud”. Además, esta declaración, “así como su revocación, se podrán presentar en cualquier momento de la vida laboral del profesional sanitario”.

No obstante, el texto del decreto sometido a información pública determina que, “a fin de posibilitar las medidas organizativas precisas por parte de los centros y establecimientos sanitarios, una vez comunicada al profesional sanitario la fecha planificada para la prestación del servicio, este podrá realizar la declaración de objeción de conciencia y, en su caso, su revocación, que deberá presentar con una antelación mínima de cinco días a la fecha prevista para la intervención de la prestación de la ayuda para morir”.

La Consejería de Salud y Familias contempla que la presentación del modelo de declaración de objeción de conciencia a la prestación de la ayuda para morir se realice “por medios electrónicos, en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía”, así como que “la inscripción y la gestión del Registro” se lleve a cabo “mediante una aplicación informática que permita que la información sea recogida, tratada y emitida por medios electrónicos”.

Al regular el procedimiento de inscripción en el Registro de las declaraciones de objeción de conciencia se explica en el proyecto de decreto que dicha inscripción “se resolverá y notificará en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en la que la declaración haya tenido entrada en el registro, entendiéndose estimada por silencio administrativo si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa”, y “se considerará, como fecha de inscripción, la fecha de presentación de la declaración de objeción de conciencia”.

No obstante, la Consejería advierte de que, “si las declaraciones no cumplen los requisitos legales o hubiera sido presentada por profesionales que no estén directamente implicados en una intervención de la prestación de ayuda para morir, la persona titular del centro directivo competente emitirá resolución motivada denegatoria de la inscripción en el Registro”, contra la que “el personal profesional interesado podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente”.

Comisión de garantía y evaluación

Por otro lado, en relación a la creación de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda para morir de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el proyecto de decreto explica que será “un órgano colegiado asesor, de carácter multidisciplinar, decisorio y de control, que actuará con autonomía funcional e independencia en el ejercicio de sus funciones”, y que quedará “adscrita orgánicamente a la Viceconsejería de Salud y Familias”.

Le corresponderán a la Comisión “las actuaciones de verificación previa relacionadas con la prestación de ayuda para morir”, así como “las funciones relativas a la resolución de las reclamaciones presentadas y de las solicitudes pendientes de verificación por disparidad de criterios que impidan la formulación de informe favorable o desfavorable”, además de “las funciones de verificación de cumplimiento del procedimiento previsto para la prestación de ayuda para morir”.

Asimismo, le corresponderá “la detección de problemas en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, las propuestas de mejora para su incorporación a los manuales de buenas prácticas y protocolos, las funciones propias de un órgano consultivo en Andalucía en esta materia y las correspondientes a la elaboración del informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia en Andalucía”.

La Comisión estará integrada “por trece personas designadas y nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud”, y “se garantizará” que cuente, “al menos, con la mitad de sus miembros con formación y experiencia en bioética”, algo que, según detalla el proyecto de decreto, se exigirá para quienes ostenten la presidencia y la vicepresidencia de este órgano.

Al margen de con un presidente y un vicepresidente, la Comisión contará con once vocalías, de las que cuatro serán “personas tituladas en Medicina, con formación y experiencia específica en bioética de al menos dos años”; otros cuatro serán “tituladas en Derecho con experiencia mínima de cuatro años en materia de derecho sanitario”, y las otras tres serán “personas tituladas en Enfermería con formación y experiencia específica en bioética de al menos dos años”.

“En la composición de la Comisión se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres”, y sus integrantes serán nombrados para un periodo de cuatro años renovables, según detalla también el proyecto de decreto.

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