La Junta aprueba que pediatras y médicos de familia puedan trabajar hasta los 70 años ante “el escaso número de egresados”
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha aprobado una nueva edición de su Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH), con la que “se posibilita la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar la edad máxima de 70 años” a determinado “personal licenciado sanitario que reúna la capacidad funcional necesaria”, y encuadrado en una serie de categorías como las de facultativos especialistas de área, médicos de familia y pediatras.
Así figura en una resolución, de 21 de febrero de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, publicada este lunes, 27 de febrero, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press.
En concreto, en esta nueva edición del PORH se ha actualizado el epígrafe 9 del hasta ahora vigente “en relación a la permanencia en el servicio activo” de determinado personal sanitario, y sus anexos 1, 2 y 3, y su vigencia “se extenderá hasta que, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, se proceda a su revisión”.
Dicha medida en relación a la edad de jubilación de los profesionales se enmarca en la “necesidad de impulsar medidas que permitan buscar un equilibrio entre la tasa de sustitución del personal Licenciado Sanitario en Ciencias de la Salud, Diplomado Sanitario y la formación de nuevos especialistas” habida cuenta de “la tendencia creciente de jubilaciones y el escaso número de egresados actual que cursan estudios en Ciencias de la Salud”, según sostiene la resolución publicada este lunes, que ya tiene eficacia tras aparecer en el BOJA, y que viene firmada por el director gerente del SAS, Diego Agustín Vargas.
Desde la dirección gerencia del SAS señalan que se ha constatado la “necesidad” de impulsar ese tipo de medidas “hasta que finalice y se apruebe la revisión del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y, en su desarrollo, el nuevo acuerdo de políticas de personal que se está realizando actualmente”.
INSTRUMENTO BÁSICO DE PLANIFICACIÓN
Al respecto, la resolución del SAS subraya que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) es “el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro de los servicios de salud, en el que se han de especificar los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, pudiendo a su vez establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, promoción y reclasificación profesional”.
Mediante una resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se aprobó una nueva edición del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS con una vigencia que se extendería “hasta que, siguiendo el procedimiento normativo”, se procediera “a su revisión”, de modo que el plan establecía “un horizonte temporal abierto, no previendo una vigencia temporal determinada”.
De esta manera, el “desarrollo gradual” de dicho plan de recursos humanos “sería el que aconsejaría y exigiría su adaptación progresiva introduciendo las modificaciones necesarias como consecuencia de cambios normativos u organizacionales”, según abunda la resolución del SAS publicada este lunes.
Desde la actualización de dicho plan “se han realizado periódicamente los estudios demográficos de plantilla y han sido consultadas las Direcciones de los centros sanitarios, tanto en el ámbito de la Atención Hospitalaria, como de la Atención Primaria y Centros de Transfusión Tejidos y Células”, tras lo que desde el SAS han considerado que “se hace preciso actualizar los Anexos 1 y 2 que por esta resolución se incorporan a dicho Plan”.
AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES
En concreto, el SAS reconoce en esta resolución la “excepcionalidad” de autorizar a determinado personal sanitario que lo solicite “voluntariamente” prolongar “su permanencia en servicio activo” más allá de la “edad de jubilación forzosa” fijada en los 65 años; en concreto, “hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad”.
“Esta excepcionalidad ha de ser autorizada por el servicio de salud 'en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos'”, precisa la resolución del SAS, que justifica esta decisión “habiéndose constatado la necesidad de impulsar medidas que permitan buscar un equilibrio en la tasa de sustitución del personal”.
Concretamente, se podrá autorizar su permanencia en “servicio activo” hasta los 70 años como máximo al “personal licenciado sanitario que reúna la capacidad funcional necesaria, de las categorías de Facultativos/as Especialistas de Área en sus distintas especialidades, Médicos/as de Familia en sus diferentes destinos --Equipos Básico de Atención Primaria, Dispositivos de Apoyo, Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, Unidades de Urgencias Hospitalarias y Centros de Transfusión Tejidos y Células, etc.--, Pediatras de Atención Primaria y Médicos de Admisión y Documentación Clínica”.
Asimismo, “se posibilita la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta alcanzar la edad máxima de 67 años para enfermería de grado y sus distintas especialidades en puestos declarados de difícil cobertura”, según recoge también la resolución del SAS, que precisa que “esta prórroga será anual, pudiendo ser renovada, siempre que el profesional cumpla con los requisitos previstos en el artículo 26.2 (del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud) y persistan las necesidades detectadas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos”.
ACUERDO “UNÁNIME” EN LA MESA SECTORIAL
Esta actualización del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) se sometió “a consideración en el ámbito de la Mesa sectorial de negociación de sanidad”, en una sesión celebrada el pasado 31 de enero de 2023 que contó con “el acuerdo unánime de los presentes” para modificar el plan en vigor “en los términos referentes a la adecuación de la edad de jubilación forzosa de los profesionales en los términos anteriormente expresados, y que figuran en la presente revisión”, según subraya la resolución en vigor desde este lunes.
Dicho documento precisa también que “existe acuerdo en actualizar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) reemplazando toda la información, tablas y datos demográficos de la anterior versión para expresar adecuadamente la actual realidad y del anexo correspondiente a los puestos de difícil cobertura”.
Contra esta resolución, que “agota la vía administrativa”, cabe la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud “en el plazo de un mes”, o “directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada”, en el plazo de dos meses, “contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución” en el BOJA.
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