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Córdoba, una de las ciudades españolas donde menos impuestos municipales se pagan

Panorámica del Pleno del Ayuntamiento | ÁLEX GALLEGOS

Alfonso Alba

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El titular puede sonar a sorprendente, pero el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) –órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España– lo ha constatado. Córdoba es una de las ciudades de España donde menos impuestos municipales pagan sus ciudadanos. De hecho, es de las capitales en las que la tasa principal, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), es más bajo en relación al número de habitantes. Esto es lo que se desprende de un estudio titulado Panorama de la fiscalidad local 2018, que tiene por objeto realizar una fotografía de los ingresos tributarios de las corporaciones locales.

Madrid y Barcelona son las capitales que más impuestos recaudan por habitante: un total de 744,2 euros y 619,9 euros, respectivamente. En Córdoba, la cifra es muy inferior: 387 euros por habitante. La media nacional es que un ciudadano pague unos 418,12 euros a su ayuntamiento al año en concepto de impuestos municipales. Es decir, los cordobeses de media pagan 31 euros menos. Por detrás de Córdoba solo hay dos ayuntamientos andaluces: Almería, con 382 euros, y Jaén, con 360 euros de media por habitante.

Sin embargo, en cuanto al impuesto principal, el IBI, Córdoba es uno de los ayuntamientos que más barato lo cobra. Así, solo los malagueños, y por una diferencia de céntimos, pagan menos que los cordobeses en Andalucía. Según este informe, en Córdoba se recauda una media de 245 euros por IBI y habitante. A nivel nacional, cada ciudadano paga 315 euros. Es decir, la diferencia se amplia hasta los 70 euros. Ayuntamientos como Madrid y Castellón cobran en torno a los 438 euros de IBI.

De hecho, Córdoba tiene un tipo impositivo para el IBI muy bajo, del 0,53% del valor catastral. Tarragona lo eleva a casi el 1%. Al contrario, Córdoba tiene el IBI de rústica más caro de toda España. El tipo está en 1,22%. El resto de capitales no se acerca ni siquiera al 1%.

Conclusiones del estudio

Este estudio constata que, con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) –impuesto obligatorio sobre el que los Ayuntamientos tienen una remarcable capacidad normativa–, estas entidades consiguen el 28% de sus ingresos, habiendo sido el tributo que ha sostenido buena parte de su financiación en la travesía de la crisis.

De los otros dos impuestos obligatorios, la recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) viene lastrada por las exenciones –a todas las personas físicas y a las personas jurídicas con importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000€–, mientras que el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) tiene la particularidad de que lo paga el titular del permiso de circulación, por lo que algunos municipios han atraído flotas de vehículos estableciendo unos tipos muy bajos.

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que es potestativo, tiene algunos problemas de delimitación con la tasa por licencia de obras y de cuantificación y revisión de su base imponible.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), antigua plusvalía municipal, está en proceso de modificación de los preceptos que regulan su base imponible, al haber sido declarados inconstitucionales, y con el problema de que se resuelva la conflictividad ligada a esta nulidad relativa a los ejercicios no prescritos.

Por lo que se refiere a las tasas municipales, con las que se piensa recaudar el 13,6% de todos los ingresos de las Haciendas Locales, se observa, estudiando las que han establecido algunas capitales de provincia, que muchas gravan los mismos servicios o la misma utilización del dominio, si bien la forma de hacerlo es muy diferente en cada una.

Por otra parte, los economistas asesores fiscales llaman la atención acerca de que la dimensión de nuestra Administración local es menor –6% del PIB– que la media de los países la UE –11,1% del PIB–, con un mayor peso de los impuestos en su financiación –52,9% en España por 38,1% en la UE–, más superávit y menor endeudamiento.

Asimismo, los fiscalistas del Consejo General de Economistas han puesto de manifiesto el problema que supone el hecho de que solo determinados ayuntamientos disponen deórganos económico-administrativos. Los contribuyentes que residen en municipios donde no existen estos órganos –los que no se consideran “municipios de gran población” –, si no están conformes con una liquidación tributaria que les practique la administración local, tienen que acudir directamente a la vía contencioso-administrativa, ya que no pueden acceder a la económico-administrativa previa que es gratuita, y muchas veces desisten por los costes que tienen que asumir.

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