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Un centenar de personas muestra en Las Tendillas su rechazo a la sentencia de 'La Manada'

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Alejandra Luque

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Un centenar de personas se ha concentrado este jueves por la tarde en la Plaza de Las Tendillas para mostrar su rechazo a la sentencia que ha condenado a cuatro miembros de La Manada a 18 meses de prisión por abusos sexuales y a entre tres años y 16 meses por un delito contra la intimidad por los hechos ocurridos en Pozoblanco en mayo de 2016.

Los asistentes a esta concentración han portado pancartas con diferentes lemas feministas en los que se podían leer frases de apoyo a la joven pozoalbense, víctima de los abusos sexuales. Éste era uno de los objetivos de la manifestación: transmitir ánimos a la chica después de conocerse una sentencia “de vergüenza” y que se pone de lado “del agresor”, según han señalado desde la Plataforma Cordobesa Contra la Violencia a las Mujeres. Esta misma asociación también se concentró el pasado mes de noviembre en la Ciudad de la Justicia el día en el que declaró la joven. En aquella jornada, el abogado de los ya cuatro condenados, Agustín Martínez, fue recibido entre gritos de “No es abuso, es violación” y “Hermana, yo sí te creo”. En la concentración, las convocantes han leído un manifiesto de rechazo “a la justicia patriarcal” y de la necesidad de un cambio en la legislación, y se han escuchado gritos como “No es abuso, es violación” y “Justicia machista, justicia fascista”.

Esta sentencia ha continuado el debate político y social abierto tras la sentencia por los abusos sexuales cometidos por estos jóvenes en los Sanfermines en relación a los términos en los que deben condenarse unos hechos como abuso sexual y no como violación. En su sentencia, el juez Luis Javier Santos Díaz no es ajeno a este debate y alude a él para referirse a las dudas que existen sobre “el modo más adecuado de regular” estas conductas delictivas que atentan contra la libertad y la indemnidad sexual en base a la “realidad social” actual. A pesar de reconocer ese sentir de una parte de la sociedad, argumenta que su valoración sólo puede realizarla desde el punto de vista jurídico y no político.

En este sentido, señala que esta resolución “no se dicta ni a favor ni en contra de nada ni de nadie”, como pudiera pensarse desde la defensa de los jóvenes, para quien la concentración del día de la declaración de la víctima buscaba “presionar al tribunal”. No hay que olvidar, por otro lado, la mediatización de este caso a raíz de su relación con la violación grupal que estos chicos, en compañía de un quinto –Ángel Boza-, realizaron en Pamplona, apenas dos meses después de lo ocurrido en Torrecampo.

De manera clara, el magistrado enfatiza en que todo acto de índole sexual tiene que tener la plena aceptación de las partes, consentimiento que no ha ocurrido en este caso debido al estado de “inconsciencia” que tenía la joven, producido tal vez -dado que la sentencia no es firme en este extremo- únicamente por la ingesta de alcohol. “El hecho de que una persona quiera acompañar a otra” o que “pudiera sentirse atraída por alguno de los acusados no implica que dicha persona pierda en momento alguno la facultad de decidir hasta dónde quiere llegar y en qué momento”, expone en su sentencia.

Sobre la tipificación de los hechos como abuso y no como agresión sexual, el juez no ha constatado ni violencia ni intimidación por parte de los condenados para poder llevar a cabo el fin en sí mismo –tocar el pecho a la joven y besarle en los labios-, base sobre la que se sustenta la agresión sexual. Aún así, reconoce que existen ciertas dudas sobre lo que pudo haber ocurrido en el coche, y que no fue grabado, dado que la chica se despertó sin ropa. Pero estas dudas, continúa, no son suficientes para condenar por violación ya que es necesaria “una convicción”.

Por último, Santos Díaz también argumenta el motivo de la pena de prisión impuesta por el delito de abuso, respondiendo al principio de proporcionalidad. A su juicio, aunque todas las conductas que atenten contra la libertad e indemnidad sexuales son reprochables, no todas pueden tener la misma gravedad. Es por ello por lo que ha condenado a los jóvenes a 18 meses de prisión por este delito y no les ha impuesto el máximo legal que recoge el Código Penal, cuatro años.

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