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Aceptamos hurón y cerdo enano como animal de compañía

Cerdo enano junto a una cría de gato

Alfonso Alba

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento aprueba el anteproyecto de reforma de la ordenanza de higiene animal, que contempla importantes novedades y obligaciones para los dueños de mascotas en Córdoba

¿Qué es un animal de compañía? En Córdoba, y según el anteproyecto de ordenanza de higiene animal que ayer aprobó la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, los perros, los gatos, los hurones y los cerdos enanos.  Los propietarios de estas mascotas estarán obligados, una vez que se apruebe esta ordenanza, a identificarlas, registrarlas y garantizar que cumplen con las medidas sanitarias oportunas.

Ayer, la Junta de Gobierno Local le dio el visto bueno a la reforma de una ordenanza que no se toca desde el año 1993. De esta parta a ahora, la ciudad, sus vecinos, sus costumbres y sus mascotas han cambiado mucho. Tanto, que ya no es extraño ver a un vecino paseando un cerdo enano por la calle con su correa. Ese es uno de los principales motivos por los que se actualiza la ordenanza, pero no el único.

La nueva ordenanza, que consta de 31 folios, ha sido redactada por el jefe del departamento de Sanidad Animal y Plagas de Sadeco, Enrique Flores. A modo de introducción, afirma que “desde el punto de vista social hemos asistido en estos años a un paulatino incremento de la presencia de animales en los hogares de nuestra ciudad” con la introducción de “nuevas razas y especies que hasta este momento carecían de relevancia”.

Además, la ordenanza considera “el cambio del concepto utilidad que siempre había calificado la relación entre los animales y el hombre por el término compañía, donde el animal pasa a integrarse en la familia como uno de sus miembros, apareciendo una nueva percepción social del mismo que deja de ser un bien privado para ser un sujeto de respeto y protección”.

Ese es el objeto de la ordenanza, ya que “la protección de los animales ha generado una especial sensibilidad”. También admite el texto la “problemática que en ocasiones ha generado y genera la tenencia de determinadas razas de perros” considerados peligrosos. Por eso, “se hace imprescindible” la aprobación de esta ordenanza “que incorpore y actualice las citadas realidades y normas” para “garantizar la salubridad y seguridad de los ciudadanos y la protección de los animales en el ámbito urbano”.

Así, la ordenanza define las condiciones mínimas del alojamiento, sujeción y manejo de los animales, y se limita tanto su número como las razas posibles, en función del tamaño de la vivienda.  Se regula el acceso de los animales al transporte público y se fijan multas por el incumplimiento de la ordenanza. Las muy graves tienen un máximo de 500 euros.

También se fija un mínimo en las condiciones de higiene y salubridad, y se regula la presencia de animales recluidos en terrazas, azoteas y patios, tanto en presencia como en ausencia del dueño de la casa. Se prohibe, asimismo, que los animales se bañen en las fuentes ornamentales y que beban de las de agua potable. Está prohibido, en el mismo sentido, establecer lugares para alimentar a los animales en la vía pública.

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