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Absuelto un joven que se encontró en tres ferias diferentes con otro sobre el que tenía orden de alejamiento

Ciudad de la Justicia | ÁLEX GALLEGOS

Alfonso Alba

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El Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba ha absuelto a un joven que se enfrentaba a una pena de 30 meses de cárcel por haber violado, supuestamente, tres veces una orden de alejamiento contra otro en la comarca de Los Pedroches.

Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, el acusado tenía sobre el denunciante una orden de alejamiento. El Juzgado de Instrucción número uno de Pozoblanco le ordenó que no podía estar a menos de 150 metros de esta persona. La fecha de la orden es de 10 de mayo de 2017. Sin embargo, en junio, agosto y septiembre de ese año, el acusado se encontró con el denunciante en las ferias de Villanueva de Córdoba, Pozoblanco y Dos Torres, la mayoría de ellas en la zona del botellón.

El juez entiende que durante el juicio oral no ha quedado acreditado que esos encuentros fueran premeditados, y que no tenían la intención de quebrantar la orden de alejamiento ni tampoco de amenazar al denunciante.

“Analizada en conciencia la prueba practicada a la vista de de que nos encontramos ante tres supuestos encuentros dilatados en el tiempo en que en ningún caso aparece un elemento objetivo constituido fundamentalmente por atestado de la Guardia Civil que constate que efectivamente durante la celebración del botellón el acusado se encontraba a una distancia inferior a la prescrita por la resolución judicial, es evidente que se mantienen dudas serias de hecho sobre la realidad de los hechos denunciados, de modo que ante dichas versiones contradictorias de las partes procede el dictado de una sentencia absolutoria”, señala el juez en la sentencia.

“Con independencia de las declaraciones testificales practicadas, lo cierto es que no ha quedado probado,

más allá de las posibles sospechas y mero indicio, insuficientes para desvirtuar la eficacia de la presunción de inocencia, la participación del acusado en los hechos enjuiciados, por lo que procede su absolución“, expone, pues ”para emitir una condena penal es preciso que los hechos en que se sustenta la autoría que se imputa al acusado sea una realidad asentada en pruebas que de manera inequívoca acrediten aquéllos extremos. No basta la simple sospecha, la suposición ni menos aún la intuición del juez“, concluye.

El joven, defendido por el abogado cordobés Marcos Santiago, se enfrentaba además a la petición de una multa por parte de la acusación particular y la Fiscalía de diez meses.

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