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¿Conseguirá Mifid II sus objetivos?

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Javier León

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La fecha prevista para la implantación de Mifid II es el día 3 de enero de 2018, fecha para la que se están preparando las entidades que prestan servicios financieros.

¿Qué es y qué objetivos busca Mifid II?

Mifid II es una directiva europea, relativa a la normativa sobre los mercados e instrumentos financieros, basada en mejoras sobre las reglas de la ya vigente desde hace unos años Mifid.

Va a provocar cambios importantes para el inversor, y en las relaciones que hasta la fecha ha ido manteniendo el inversor con la industria financiera.

Hasta hace pocos años, podíamos hablar de la figura del ahorrador que rentabilizaba su dinero en imposiciones a plazo fijo en la mayoría de los casos, y de un pequeño porcentaje de inversores que destinaban parte de su ahorro a productos más complejos de riesgo, como puedan ser los fondos de inversión, acciones, bonos o derivados.

Sin embargo, hoy el ahorro se está dirigiendo hacia esos productos financieros más complejos con riesgo de pérdida de capital, en su mayor parte hacia los fondos de inversión.

A partir de enero de 2018, con Mifid II, el inversor debería encontrar una mayor transparencia y protección de su figura. Habrá novedades, se regulará el asesoramiento en la comercialización de productos financieros y de los incentivos que cobran los que nos asesoran.

Se requerirá una formación  y experiencia mínima acreditada a toda persona que asesore  a un inversor, clasificando a los inversores como minoristas o profesionales. Tendrán estos asesores que tener una titulación y demostrar unos conocimientos sobre las funciones de asesoramiento a desempeñar.

Quizás nos pueda sorprender un poco que sea a partir de enero de 2018 cuando sea obligatorio tener una formación acreditada y un mínimo de experiencia para poder asesorar a un inversor sobre cuál es el producto financiero más idóneo en el que poner su dinero...

Y la gran novedad que afectará a las entidades es el tema de la retrocesión de las comisiones, comisiones que cobran cuando por ejemplo se vende un fondo de inversión a un cliente dentro de lo que podríamos llamar asesoramiento.

En nuestro país no hay costumbre de que un cliente pague por ser asesorado en una decisión de inversión, hecho que sí ocurre en muchos países. Sin embargo, el conflicto de intereses que se produce dejaría de existir si realmente el inversor desea ser asesorado con total independencia y parcialidad.

Resumiendo, deseemos que a partir de la implantación de Mifid II en enero de 2018 se consiga una mayor protección del inversor y que se consiga una real transparencia con las entidades y en los mercados financieros.

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