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El Juzgado obliga al Córdoba a subrogarse a los servicios médicos de la anterior SAD

Jesús Álvaro, atendido por los médicos de Beiman.

Rafael Ávalos

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Aunque de manera mucho más pausada que el pasado año, la actividad judicial sigue adelante. No cesa y de un asunto, con mayor tranquilidad, se pasa a otro durante los días. Como ejemplo se encuentra en esta ocasión un pronunciamiento en el Juzgado de lo Mercantil número 1. Esta vez en relación al proceso concursal del Córdoba CF SAD y también al contrato de servicios médicos con Clínica Beiman. Para ser más exactos, el juez encargado del procedimiento, Fernando Caballero, dictamina que la prestación de dicha labor se halla dentro de la unidad productiva que adquiriera en su día Unión Futbolística Cordobesa (UFC) tras desestimar una demanda de resolución de vínculo presentada por el administrador concursal, Francisco Estepa. Quiere decir esto que, en principio, el magistrado obliga al club a subrogarse al acuerdo existente con la anterior sociedad anónima deportiva.

La sentencia, enmarcada en el proceso de concurso de acreedores del Córdoba CF SAD, fue firmada por Fernando Caballero el 19 de febrero -esto es el pasado viernes- y consta de 12 páginas. En el documento, al que ha tenido acceso CORDÓPOLIS, el juez rechaza una demanda presentada en su momento por Francisco Estepa sobre la resolución del contrato de Clínicas Beiman y, por ende, la inclusión de la empresa en el procedimiento concursal. “Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la administración concursal contra Clínica Beiman Instituto de Medicina Deportiva SL, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas”, concluye el magistrado en su fallo.

A lo largo de trece fundamentos jurídicos, Fernando Caballero explica la situación para en el décimo señalar su conclusión. “Nos encontramos que el contrato de prestación de servicios médicos profesionales celebrados entre el Córdoba Club de Fútbol y Clínica Beiman no se había resuelto, ni se había instado la resolución antes de la transmisión de la unidad productiva”, expone. Hace referencia entonces a un burofax de 8 de noviembre de 2019 por parte de Clínica Beiman, el cual fue presentado por el administrador concursal, Francisco Estepa, en la demanda. Apunta que la empresa “se limitaba a reclamar el abono de las cuantías adeudadas, con apercibimiento que si no se atendía esta reclamación pasaría a la resolución del contrato e indemnización por daños y perjuicios, no constituyendo el ejercicio de ninguna pretensión resolutoria”.

Por tanto, considera el magistrado que “el contrato de prestación de servicios profesionales médicos de 21 de enero de 2019 se encontraba incluido dentro del perímetro de la unidad productiva transmitido mediante venta realizada el 5 de diciembre de 2019 en virtud del auto de autorización de la venta de la unidad productiva de 26 de noviembre de 2019”. “La concursada ya no es parte de dicha relación jurídica (al haberse subrogado en su posición UFC) el 27 de enero de 2020 cuando se presentó la demanda incidental de resolución del contrato, por lo que procede desestimar la demanda”, añade Fernando Caballero.

Cabe recordar, a modo de contexto, que el contrato con Clínica Beiman fue firmado el 21 de enero de 2019, cuando era propietario y presidente del Córdoba CF SAD Jesús León. Dicha vinculación se rubricó “por un plazo de diez temporadas (hasta el 31 de junio de 2029) y por un precio de 21.112,84 euros mensuales”, rememora el juez en su sentencia. En principio, UFC asumía la subrogación del acuerdo, si bien el 4 de febrero de 2020 decidió no someterse a la aceptación del mismo al entender que era demasiado elevada la cuantía a abonar. Ese mismo día la entidad anunció la llegada de Víctor Salas, gerente de VS Sport, como nuevo jefe médico. Mientras, la empresa anterior trató de encontrar el respaldo de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), ante la que reclamó el abono de 178.902,72 euros y la suspensión de los derechos federativos del club. Sin embargo, el ente federativo resolvió a favor del conjunto blanquiverde al “no admitir la reclamación demandada por Clínica Beiman contra el Córdoba CF”. Por tanto, ahora sólo cabe esperar la continuación del asunto en un previsible frente judicial.

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