El TSJA confirma la absolución de un acusado de abusar sexualmente de una amiga bebida
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que absuelve a un hombre que estaba acusado de la supuesta comisión de un delito de abuso sexual sobre una amiga, tras encontrarse con ella en un establecimiento de ocio de la capital cordobesa.
Según recoge la sentencia del Alto Tribunal andaluz, los magistrados han desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación y han confirmado la resolución dictada por la Audiencia Provincial, aunque cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que la noche del viernes 20 de septiembre de 2020 el procesado coincidió con la amiga que se encontraba en una cena de trabajo con compañeros y otros amigos, durante la cual, y en el tiempo que duró la estancia en la zona de copas de un establecimiento, ella tomó varias consumiciones alcohólicas.
Mientras estuvieron en la zona de copas, ella mantuvo “un contacto constante” con él, “de quien era amigo, llegando éste a invitar a alguna 'ronda' a la amiga y a las personas que con ella estaban”. Posteriormente, ella “comenzó a sentirse mal, mostrando desinhibición y pérdida de equilibrio, con dificultad para hablar, sin haberse podido determinar si ello fue debido a una ingesta excesiva de alcohol o a la mezcla con algún tipo de sustancia tóxica”.
Así las cosas, en un momento determinado cayó al suelo, siendo auxiliada por una amiga y compañera de trabajo y por el procesado, “quien acaparó el protagonismo, apartando a la compañera”, para sacar a la calle a la afectada “con el fin de que tomara aire y se mejorara”. En el exterior permanecieron unos 20 minutos y después él volvió al interior del establecimiento y recogió la chaqueta y bolso de ella para, seguidamente, dirigirse en un taxi con la amiga hasta el domicilio de ésta, donde mantuvieron relaciones sexuales.
Al respecto, en la sentencia se señala que “no consta que el acusado se aprovechase del estado de intoxicación en que se encontraba la mujer, desconocido como quedara en esos instantes el grado de influjo en ella de la ingesta, ni tampoco, por ende, queda acreditado que ella careciese de la suficiente capacidad intelectual para decidir libremente mantener una relación sexual”.
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