Obligado por un juez a pagar una pensión a su exmujer que cuidó del hogar durante sus 33 años casados
Fina (nombre ficticio) se casó en octubre de 1989. Durante 33 años ha compartido su vida con quien hasta febrero de 2022 fue su marido. La decisión que entre ellos se estableció fue que él trabajaría fuera del hogar y ella se encargaría del cuidado de la casa -y todo lo que ello conlleva- y de la crianza de los futuros hijos que tuvieran en común. Tras más de 30 años de matrimonio, el hombre presentó una demanda de divorcio a la que la mujer respondió, solicitando una pensión compensatoria por el grave perjuicio que suponía para ella la ruptura. Hoy, el Tribunal Supremo ha echado por tierra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que eximió al hombre del pago de dicha pensión, reconociéndole así a Fina su derecho a ser compensada por tantos años de entrega a la familia.
En una sentencia a la que ha tenido acceso este medio, cuando el hombre presentó la demanda de divorcio, ella solicitó una pensión mensual de 700 euros por el desequilibrio económico que sufrió tras la disolución del matrimonio. Cabe señalar que el hombre percibe una pensión por gran invalidez de 2.300 euros mensuales.
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pozoblanco estimó la demanda de la mujer, otorgándole una pensión compensatoria de 700 euros mensuales y otra de 300 euros al hijo que tienen en común. El hombre recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial de Córdoba revocó la decisión del juzgado, eliminando la pensión compensatoria.
Ello llevó a Fina a recurrir al Supremo, que ahora ha confirmado la sentencia de primera instancia en su integridad. La decisión se fundamenta en varias consideraciones. La primera es que la mujer no dispone de ingresos propios y se dedicó durante el matrimonio al cuidado de la familia, lo que ha mermado sus posibilidades de desarrollo profesional.
La segunda es que su edad -58 años- y su falta de sus cualificaciones académica y profesional limitan de manera evidente su inserción en el mercado laboral, a pesar de que no tenga impedimentos físicos para trabajar. No obstante, el Alto Tribunal ha considerado que esto no significa que pueda encontrar un empleo que le garantice su subsistencia.
Asimismo, el magistrado argumenta que aunque la mujer puede acceder a ayudas públicas, eso no exime a su exmarido de su obligación de compensar el desequilibrio económico causado por el divorcio. En esa línea, el Supremo recuerda al hombre que su pensión le permite “hacer frente a sus necesidades y al pago” de la pensión compensatoria, que se ha fijado sin límite temporal. Esto podría cambiar en un futuro si cambian las circunstancias personas de uno y otro, o si la mujer decide casarse de nuevo o vivir con otra persona.
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