Tres años de cárcel por participar en una paliza a dos policías en Pozoblanco y arrancar un trozo de oreja a uno de ellos

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia de conformidad en la que ha condenado a tres personas por las múltiples agresiones que cometieron sobre dos agentes de la Policía Local de Pozoblanco cuando fueron requeridos por el propietario de un bar. La condena mayor ha sido para uno de ellos: tres años de prisión por un delito de atentado y otro agravado de lesiones, ya que arrancó de un bocado un trozo de oreja a uno de los policías.
Según la sentencia a la que ha accedido Cordópolis, durante la madrugada del 8 de agosto de 2020, los tres condenados se encontraba en un bar de este municipio del norte de Córdoba cuando se produjo un incidente con insultos y amenazas al personal del establecimiento, lo que motivó que el dueño alertara a la Policía Local.
Al lugar acudieron dos agentes de la Policía Local, que encontraron a los acusados cerca del local. El agente Romero (apellido ficticio) solicitó a uno de los acusados -Luis (nombre ficticio)- que se identificara, pero este se negó, preguntando que eso a qué venía. Tras explicarle el motivo de su presencia, el agente insistió en la identificación.
Lejos de ello, este hombre propinó un puñetazo en el cuello al agente. Ante esta agresión, ambos policías procedieron a reducirlo e informarle de su detención por un delito de atentado a agentes de la autoridad. En ese instante, los otros dos acusados -Juan (nombre ficticio) y una chica-, se interpusieron para impedir la detención, forcejeando con los agentes con empujones y zancadillas, que derivaron en puñetazos y patadas. Esta acción permitió que Luis se liberara y agrediera al agente Núñez (apellido fictio) cogiéndole del cuello y golpeándole varias veces en la espalda.
Mientras tanto, Juan y la chica comenzaron a golpear al agente Romero con diversos golpes y patadas, lo que obligó al policía a retroceder y utilizar su defensa reglamentaria. A pesar de ello, la pareja, en una acción coordinada, lograron quitársela. Ana le hizo una zancadilla y lo tiró al suelo, donde Juan continuó golpeándolo, llegando a morderle la oreja y arrancarle un trozo que escupió.
En un momento dado, el agente Núñez logró reducir a Luis y acudió en ayuda de su compañero. Sin embargo, Luis volvió a reaccionar y golpeó al agente Romero en la cara, haciéndole caer nuevamente. El forcejeo continuó, durante el cual los acusados quitaron la defensa al agente Núñez. Juan y la chica acorralaron al agente Romero contra la pared mientras le seguían golpeando, y Luis le amenazó de muerte diciéndole “te tengo que matar”. Ante esta situación, el agente utilizó su spray de defensa. Finalmente, con la llegada de otra patrulla policial, los acusados fueron reducidos.
Cinco años de prisión entre los tres
Como consecuencia de la agresión, el agente Romero sufrió una amputación subtotal de la oreja derecha por mordedura humana, requiriendo múltiples tratamientos médicos y quirúrgicos y tardando en curar 165 días, con períodos de pérdida temporal de calidad de vida moderada y muy grave. Se sometió a tres intervenciones quirúrgicas que lograron una buena reconstrucción, aunque quedaron cicatrices visibles que constituyen un perjuicio estético moderado.
Inicialmente, el Ministerio Fiscal acusó a Luis de un delito de atentado y otro leve de lesiones, solicitando tres años de prisión por el primero y multa por el segundo. Para Juan y la chica, se solicitaban tres años de prisión por atentado y cinco y cuatro años respectivamente por un delito de lesiones agravadas.
Sin embargo, durante el juicio oral, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales tras haberse consignado diversas cantidades por los acusados para el pago de la responsabilidad civil a favor del agente Romero. Además, se modificó la acusación contra Ana, quien pasó a ser considerada autora de un delito de atentado y otro de lesiones simples, en lugar de agravadas.del artículo 147.3 del Código Penal (lesiones leves) en lugar del delito de lesiones agravadas. Además, se le aplicó la aatenuante cualificada de reparación del daño.
De esta forma, la procesada y Luis han sido condenados a a un año de prisión por un delito de atentado y a 180 euros por el delito leve de lesiones. Además, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, al agente Núñez en 260 euros por las lesiones.
Por otro lao, Juan ha sido condenado a un año de prisiíon por un delito de atentado y aotros dos años de cárcel por un delito agravado de lesiones, aplicando la atenuante cualificada de reparación del daño. Asimismo, deberá indemnizar al agente Romero en la cantidad de 19.686,29 euros, de la que se deducirán las cantidades ya consignadas en la causa.
Por último, cada uno de los acusados abonará un tercio de las costas en relación al delito de atentado y Juan otro tercio en relación al delito de lesiones. Los otros dos acusados abonarán un tercio en relación al delito leve.
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