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El Supremo ratifica los 20 años de cárcel al cura que abusó de cuatro alumnas del colegio Franciscanos

Fraile de la Orden Franciscana.

Alejandra Luque

25 de diciembre de 2023 05:30 h

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado los 20 años de prisión que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba impuso, en diciembre de 2020, a un profesor y cura del colegio Santa María de Guadalupe de la capital por abusar sexualmente de forma continuada de cuatro alumnas menores de edad a las que impartía clases. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había ratificado la sentencia, por lo que la Orden Franciscana a la que pertenece el condenado presentó un recurso de casación ante el Alto Tribunal que ahora ha sido desestimado.

La Audiencia de Córdoba condenó al sacerdote como autor de cuatro delitos continuados de abuso sexual sobre personas menores de trece años con prevalimiento de su condición de profesor de las víctimas y le impuso, por cada delito, cinco años de prisión y la pena de inhabilitación para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad por un tiempo superior en tres años a los cinco años de prisión impuestos por cada delito, esto último “dado el riesgo especial que, por su dedicación habitual, no solo a la enseñanza, sino dentro de la labor sacerdotal, de contacto con menores, pueden revestir sus posibles actividades de futuro”.

Dado que medió el prevalimiento, el Tribunal Supremo ha desestimado la petición de la defensa de reducir la pena en base a la ley del 'solo sí es sí', ya que el marco penológico aplicable es el mismo que el que recoge esta nueva legislación. Asimismo, el Alto Tribunal ha defendido el razonamiento lógico, en base a las pruebas, realizado tanto por la Audiencia Provincial como por el TSJA para fallar contra el acusado.

El tercer motivo que la defensa cuestionó en el recurso ante el Supremo fue el de la superioridad que las sentencias anteriores estimaron. Pero el Alto Tribunal ha continuado en esta misma línea y ha sido claro: “No cabe duda que en las circunstancias de tiempo y lugar descritas, su condición de sacerdote y párroco, y sobre todo, profesor en el colegio de unas niñas de 11 y 12 años, le conferían una superioridad sobre las pequeñas que limitaba notoriamente, sino anulaba, su libertad y su capacidad de reacción frente a los abusos a los que las sometió. Esta prevalencia, así como su conocimiento y aprovechamiento por el acusado, está implícita en la narración, de la que resulta de manera inequívoca. No otra cosa puede entenderse”.

Hechos probados

La Audiencia consideró probado que el sacerdote impartió clases desde el comienzo del curso 2012/2013 como profesor en un colegio de Córdoba y, al menos hasta 2014, fue párroco de una parroquia, señalando que, cuando las menores afectadas estaban cursando tercero y cuarto de Primaria, el investigado las “sometió a tocamientos” en el interior del aula, “sentándolas en sus rodillas, de forma habitual, al corregir las tareas o aprovechando que se quedaba allí a veces con las niñas durante el recreo, tocamientos que efectuaba guiado por un ánimo libidinoso y sin emplear fuerza ni intimidación para ello”.

Asimismo, el tribunal relató que, en el curso escolar 2014/2015 y cuando una de las víctimas asistía a un campamento organizado por el propio colegio en el mismo centro escolar, el acusado, que en esas fechas ya no les daba clase pero era párroco de una parroquia, le pidió tanto a esta menor como a otra compañera que “fueran con él a su despacho con la excusa de recoger chucherías para los niños”, de forma que, una vez allí, “sentó a las menores encima de sus piernas” y abusó sexualmente de una de ellas, unos hechos que la joven puso en conocimiento de sus padres. Estos transmitieron una queja al colegio y el centro decidió trasladar al cura a Sevilla, pero no denunció los hechos.

Cabe recordar que estos hechos se han juzgado después de que esta menor confesara los hechos ante la Comisaría de Policía Nacional de Córdoba una vez que, en estado de embriaguez, los manifestara a un agente de la Policía Local durante la Feria de la capital.

La Audiencia remarcó que, en este caso, la prueba fundamental de cargo contra el acusado son las manifestaciones efectuadas por las víctimas del delito, indicando que “la correspondencia del relato en lo fundamental con lo primeramente relatado a la Policía, unida a la ausencia de móviles espurios que explicaran las imputaciones, permite atribuir a las exploraciones efectuadas en el juicio la persistencia suficiente para acreditar el relato que, en ella, efectuaron las menores”.

Además, “se han aportado otras pruebas, alguna pericial e incluso la propia declaración del imputado, cuyo resultado no ha hecho más que reforzar la fiabilidad del testimonio de las víctimas”, asevera el tribunal, que pone de manifiesto que, en su declaración, el condenado proporcionó “plurales corroboraciones del relato de las niñas”, relato en el que se encuentra “la verdad de lo acontecido”.

El tribunal afirmó, además, que el acusado cometió los hechos punibles mediante el prevalimiento “de una situación de superioridad manifiesta que coartaba la libertad de las víctimas, supeditadas como estaban por la relación de maestro-discípulas en un marco en que la autoridad del primero resultaba patente”, una superioridad que “le permitió realizar los tocamientos de índole sexual a sus alumnas”.

“Profunda desprotección” de la menores “hasta con sus padres”

La sentencia de la Audiencia Provincial no solo llama la atención por su crudeza, sino también por las apreciaciones del tribunal en relación a la situación de soledad que experimentaron las niñas víctimas de estos abusos.

En ese sentido, el magistrado recuerda que ninguno de los padres de las cuatro niñas denunció los hechos, por lo que dejó constancia del “grado de profunda desprotección en que las menores se hallaban”, ya que “hasta sus propios padres estaban tentados de conceder más fiabilidad al adulto que de ellas estaba abusando, incluso cuando una se lo revelaba”.

La menor que finalmente denunció los hechos en la Comisaría de la Policía Nacional fue derivada a la Unidad de Salud Mental por la “profunda repercusión” que los abusos habían tenido en ella, “reflejando los efectos en su comportamiento, consistentes en un sentimiento de angustia respecto al lugar, miedo a los hombres, bajada de rendimiento y un trastorno de adaptación en seguimiento, que acaba remitiendo y desaparece cuando el centro toma medidas”.

Cuando la menor y sus padres formularon la denuncia, posteriormente se unieron las otras cinco chicas, aunque los tres tribunales han considerado probados los hechos en cuatro de ellas. Concretamente, lo absolvió de un delito de abuso sexual puntual sobre una de sus alumnas y de otro delito de abuso sexual continuado sobre otra menor, ya que, según la Audiencia, en estos dos casos “no ha quedado acreditado tras la prueba practicada que realizara sobre ellas tocamientos de significación sexual”.

Ninguno de los progenitores de las seis menores se personaron en el juicio, cuya única acusación fue la ejercida por el Ministerio Fiscal. El condenado deberá indemnizar a las cuatro víctimas con 16.000 euros así como abonar las costas de este recurso.

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