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El Supremo extingue la pensión de alimentos a un joven de Córdoba por no querer tener relación con su padre

Tribunal Supremo

Alejandra Luque

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre de Córdoba, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que le exoneraba de pagar la pensión de alimentos de su hijo dado que había quedado probado que la relación paternofilial era inexistente debido a la actitud del alimentista.

Son ya numerosas las causas que se están resolviendo a favor del progenitor que inicia el proceso judicial para modificar el acuerdo de medidas en base a la ausencia de relación con los hijos, motivada principalmente por estos mismos.

En 2020, el padre del joven -que por entonces tenía 21 años-, interpuso una demanda de modificación de medidas en la que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con él. Tanto el hijo como la madre se opusieron, pero el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Montilla falló a favor del padre ya que había quedado acreditada “la falta de relación imputable al hijo de modo muy principal y relevante, además de muy prolongada en el tiempo”.

El magistrado llega a poner, incluso, ejemplos de esta falta de predisposición del hijo a tener relación con su padre, como la ausencia del primero en el funeral de su abuela “por no querer encontrarse con personas con las que no quería tratar”.

“Intentos de aproximación”

Además, ha quedado demostrado que los únicos intentos de aproximación entre ambos han sido siempre realizados por el padre, “sin que conste un cambio de voluntad” del joven.

Sobre esta cuestión, la legislación española no contempla ninguna causa para la extinción de la pensión alimenticia siempre y cuando se relacione con la relación paternofilial. Por ello, la Sentencia 104/2019, de 19 de febrero, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo falló que un progenitor sí puede dejar de pasar la pensión de alimentos mediante un procedimiento de modificación de medidas en el que se acredite “una falta de relación relevante, intensa e imputable principalmente a los hijos”.

En este caso, la madre del joven recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que también le dio la razón al padre ya que “había quedado acreditado que el hijo no quiere tener relación con su padre”, por lo que esta situación “solo es imputable” al joven.

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

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