Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

El Supremo confirma los 16 años de prisión para el hombre que mató a otro en Platero Pedro de Bares

El condenado, en el juicio

Alejandra Luque

13 de agosto de 2026 20:00 h

0

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto por el cual ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por S.O. como responsable del asesinato con alevosía de un hombre el 11 de abril de 2024 en un piso de la calle Platero Pedro de Bares. En octubre de 2025, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba lo condenó a 16 años de prisión, pena que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) el pasado mes de marzo. Ahora, el Supremo ha confirmado íntegramente la sentencia, así como las indemnizaciones que deberá abonar a los familiares de las víctimas.

Los hechos ratificados por el Alto Tribunal se remontan a la noche del 10 y la madrugada del 11 de abril de 2024 en Córdoba. En el domicilio de la calle Platero Pedro Bares, propiedad de la expareja del agresor, estuvieron divirtiéndose y consumiendo alcohol y drogas el acusado junto a la víctima.

Sobre las 9:00 del 11 de abril se desencadenó una fuerte discusión en el interior de la vivienda entre la mujer y el condenado. Ante la situación, la víctima intervino para defender a la mujer, logrando expulsar al procesado del piso a empujones. Minutos más tarde, el agresor regresó a la casa y llamó a la puerta, que abrió la víctima. En ese instante, “de manera sorpresiva y sin mediar palabra”, S.O. apuñaló a la víctima en el cuello con una navaja de diez centímetros de hoja que portaba.

Mientras el acusado huía del edificio de inmediato, seguido de cerca por la mujer, la víctima intentó taponarse la herida en el interior de la casa antes de desplomarse en el descansillo de la escalera. La agresión le provocó un corte que le desagarró la aorta, causándole la muerte al poco tiempo. El acusado tenía diversos antecedentes penales, algunos de ellos por delitos violentos.

El condenado, en el juicio

Frente a la condena inicial y su posterior respaldo ante el TSJA, la defensa de S.O. interpuso un recurso de casación alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que no existió alevosía. Así, el condenado alegaba que se vio involucrado en una pelea en la que resultó agredido por la mujer y la víctima, viéndose obligado supuestamente a defenderse con “lo primero que encontró a mano”. Asimismo, argumentaba que aquella mañana tenía sus facultades cognitivas y volitivas alertadas por el consumo de alcohol y drogas.

El Alto Tribunal ha rechazado íntegramente el recurso, que ni siquiera lo ha admitido a trámite, respaldando así toda la argumentación de la Audiencia Provincial de Córdoba. Además, ha insistido en que la víctima no pudo defenderse porque la agresión se ejecutó de forma inopinada en cuanto se abrió la puerta.

El auto le impone al condenado el abono de las costas procesales del recurso y confirma también las indemnizaciones que deberá abonar a los familiares de la víctima: a los dos hijos menores, 111.193,73 euros a cada uno; a la hija mayor de edad, 15.000 euros; a los padres de la víctima, 40.000 euros a cada uno; a la hermana del fallecido, 10.000 euros; y a su expareja sentimental, 15.000 euros. Por último, el Supremo ratifica que S.O. estará sometido a libertad vigilada durante ocho años tras cumplir condena.

Etiquetas
stats