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La sentencia pionera sobre apartamentos turísticos y comunidades de propietarios ya es firme

Turistas por el casco antiguo de Córdoba

Alfonso Alba

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La comunidad de propietarios de un inmueble de las inmediaciones de Chirinos ha decidido no presentar un recursos de casación contra la sentencia pionera que levanta el veto contra la ubicación de apartamentos turísticos en edificios vecinales. La Sección Primera de lo Civil de la Audiencia Provincial de Córdoba ratificó la histórica sentencia firmada por el titular del Juzgado de Primera Instancia número siete sobre la limitación a la propagación de viviendas turísticas. El juez Antonio Javier Pérez Martín atendió un escrito del bufete cordobés de Sanivo Abogados que pedía la nulidad del acuerdo de una comunidad de propietarios de un inmueble en las inmediaciones de Chirinos. Los comuneros aprobaron prohibir el establecimiento de apartamentos turísticos en la propiedad.

Finalmente, esta comunidad de propietarios no ha recurrido la decisión. La sentencia, por tanto, ya es firme y los propietarios de esas viviendas ya pueden instalar apartamentos turísticos si así lo desean. Se suma, por tanto, jurisprudencia a un asunto que aún está siendo discutido en muchos tribunales y para el que el Tribunal Supremo no ha unificado criterios.

De hecho, ya el pasado mes de febrero en su fallo, el magistrado afirmaba que era consciente de que el asunto es “una cuestión discutida” y sobre la que apenas hay jurisprudencia, pero sostiene que este tipo de acuerdos van contra la ley de Propiedad Horizontal y contra principios básicos de la Constitución Española como el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa, “derechos fundamentales que no pueden ser restringidos o limitados si no es mediante una norma con rango de ley”, firma.

El magistrado aludía también a la importancia del fallo que ha redactado, pues considera que a buen seguro generará controversia. “¿Qué va a pasar ahora?”, se pregunta. “Pues que con toda seguridad cuando lleguen los procedimientos a los juzgados habrá interpretaciones contradictorias, y dentro de un tiempo –dos tres o cuatro años- tendrá que llegar un recurso de casación al Tribunal Supremo para que con su sentencia ponga fin a las discrepancias entre las resoluciones de las audiencias provinciales. Pero ¿cuánto coste social y económico se quedará en el camino? ¿Cuántos recursos de la administración de justicia malgastados?... Una de las causas del endémico colapso de la administración de justicia son leyes como esta que generan una litigiosidad innecesaria. Pero como somos juristas vamos a cumplir nuestro trabajo resolviendo la presente controversia…”, criticaba.

Así, arranca haciendo referencia a una encuesta que se realizó en la editorial El Derecho precisamente sobre si las juntas de propietarios pueden prohibir o no el alquiler vacacional o simplemente limitarlo o condicionarlo. “El resultado fue que cinco magistrados se posicionaron en la tesis de que la comunidad no podía prohibir el alquiler vacacional y dos que la nueva normativa sí permite a la comunidad prohibir el alquiler turístico”, avanza.

Una sentencia pionera

La sentencia, de 12 folios, realiza un extenso recorrido por la ley de Propiedad Horizontal y por el propio decreto ley, que señala que usa los verbos “limitar” y “condicionar”, pero no “prohibir”. Pero va a más. El juez asegura que una vivienda turística no tiene per se que provocar molestias. O no más que vecinos conflictivos. Por eso, no se puede prohibir su presencia. “La tesis de prohibir el uso turístico porque genera molestias a los vecinos llevaría al absurdo de prohibir también el uso de viviendas por propietarios con más de cinco miembros o el alquiler social en idénticas situaciones”, describe.

Por tanto, considera, “el alquiler turístico no constituye ad initio una actividad molesta, pero es cierto que un irregular uso del apartamento turístico por parte de los inquilinos puede llegar a ser molesto para el resto de los vecinos”. Ante ello, el juez asegura que la solución está en la propia Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 7.2 contempla la posibilidad de privar del uso de la vivienda hasta por tres años al propietario “cuando existen ruidos o molestias de cierta entidad”.

“Las molestias no se pueden presumir”, agrega. “Hay que esperar a que se produzcan y estando debidamente acreditadas servirán para prohibir los usos turísticos en casos concretos”, sostiene el magistrado Antonio Javier Pérez Marín.

“Destinar un apartamento a arrendamiento turístico o ponerlo en alquiler residencial o usarlo como morada del propietario no son actividades que en abstracto sean contrarias a la normal convivencia dentro del régimen de propiedad horizontal, ni tampoco son actividades incívicas, molestas, nocivas o peligrosas”, agrega. “El trasiego de los ocupantes, normalmente de fines de semana, no tiene por qué ser mayor que el que se produzca a diario como consecuencia de que habiten un número elevado de personas” en el edificio, ejemplifica el juez.

Ante ello, concluye que las comunidades de propietarios no pueden prohibir la presencia de viviendas turísticas en sus edificios, al ser una actividad en principio “perfectamente legal y lícita”. Y que habrá que estar “al caso concreto para decidir si la actividad turística de un elemento privativo dentro del inmueble altera la normal convivencia a través de actitudes incívicas”.

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