Nueva condena al Ayuntamiento de Córdoba tras una caída por el mal estado de la acera
Nueva condena para el Ayuntamiento de Córdoba por deficiencias en el mantenimiento de la vía pública. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Córdoba ha condenado al Consistorio a indemnizar con 3.171,50 euros, más los intereses, a una vecina que sufrió una aparatosa caída en la vía pública debido al mal estado de la acera.
Los hechos se produjeron durante la noche del 4 de octubre de 2024, sobre las 23:30, a la altura del número 44 de la calle Hermano Juan Fernández. Según consta en la resolución, la mujer tropezó y cayó al suelo repentinamente tras abandonar la terraza de un establecimiento de hostelería cercano. Como consecuencia del impacto, sufrió diversas lesiones, perjuicios personales y secuelas que un dictamen pericial valoró en un total de 6.343 euros.
Frente a la reclamación de la perjudicada, el Ayuntamiento y su aseguradora se opusieron al pago argumentando que el desperfecto era visible y conocido. Asimismo, un informe del Jefe de la Unidad de Mantenimiento de la Vía Pública intentó sostener que la caída se debió únicamente a una baldosa partida y suelta con un desnivel de apenas dos centímetros.
Sin embargo, el magistrado ha tumbado esta versión técnica a la luz de las pruebas fotográficas aportadas al expediente. De esta forma, en el fallo se señala explícitamente que la acera presentaba huecos y losas partidas y sueltas en un tramo continuo y defectuoso que ocupaba casi toda la zona de paso. Por tanto, el deterioro era amplio e irregular, por lo que la caída pudo producirse por cualquiera de las deficiencias o por el conjunto de todas ellas, agravado por la escasez de luz nocturna que provocaba el ramaje de los árboles de gran porte sobre las farolas.
Pese a este incumplimiento de las competencias de mantenimiento de la vía pública, el juzgado no ha atribuido la responsabilidad en exclusiva al Ayuntamiento. De este modo, razona que la propia viandante incurrió en una omisión de diligencia al no extremar la atención en su caminar por una zona cuyo mal estado le era conocido y en un horario de visibilidad reducida.
Por ello, el juez ha aplicado el criterio habitual de concurrencia de culpas al 50%, fijando la condena en 3.171,50 euros. La resolución es firme.
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