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Condenan al Ayuntamiento de Córdoba por retrasos en el pago de facturas a Endesa

Sede del Ayuntamiento de Córdoba en la calle Capitulares

Alejandra Luque

19 de octubre de 2026 13:31 h

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La plaza dos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento de la capital por la inactividad administrativa en relación con el retraso en el pago de facturas derivadas del suministro de energía eléctrica prestado por la compañía Endesa. La resolución estima parcialmente el recurso de la mercantil y obliga al consistorio la obligación de indemnizar los intereses moratorios generados y asumir los costes de cobro.

Según la sentencia, el litigio arrancó el pasado mes de febrero después de que Endesa presentar un recurso contencioso-administrativo poniendo de manifiesto la inactividad del Ayuntamiento cordobés ante el impago de facturas de luz. En su escrito solicitaba el abono de los intereses de demora devengados desde el vencimiento de cada recibo, así como la correspondiente indemnización por los costes de cobro.

A lo largo del procedimiento judicial, el Ayuntamiento pagó las facturas a Endesa, pero la causa continuó abierta para determinar el derecho de la compañía a percibir los intereses derivados de la morosidad en la que había incurrido el Consistorio. La disputa entre este y la mercantil venía por determinar cuándo la institución municipal incurría en mora, es decir, cuándo empieza a incumplir el pago de una deuda. Por un lado, Endesa sostenía que los intereses debían computarse transcurridos 30 días desde la fecha de presentación de las facturas en el registro administrativo. Sin embargo, el Ayuntamiento de Córdoba argumentaba que el cómputo no debía iniciarse a los 30 días de la presentación, sino transcurridos ese periodo desde la fecha de aprobación de la conformidad de las facturas.

Para resolver este dilema, el juez ha acudido a la doctrina del Tribunal Supremo, dando la razón al Ayuntamiento en el criterio de cómputo: la mora no se inicia a los 30 días de presentar la factura, sino a los 60 días tras su registro (30 días de comprobación más 30 días para el abono). Sin embargo, dado que el Consistorio no aportó el desglose detallado de las liquidaciones de cada factura, el juzgado ha estimado parcialmente el recurso de Endesa.

Así, la cuantía exacta que el Ayuntamiento de Córdoba deberá abonar a Endesa en concepto de intereses de demora se determinará en el periodo de ejecución de la sentencia o al dar cumplimiento voluntario al fallo, aplicando estrictamente el criterio de los 60 días fijado en la resolución. Además, el Consistorio ha sido condenado a pagar a Endesa 400 euros en concepto de indemnización por los costes de cobro, cifra que se incrementará con los intereses legales correspondientes hasta su completo pago. La sentencia es firme.

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