Confirman la expulsión de un hombre que vivía en Córdoba y tenía dos condenas, cinco detenciones y 16 sanciones
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la orden de expulsión del territorio nacional dictada por la Subdelegación del Gobierno en Córdoba contra un ciudadano extranjero, imponiéndole además una prohibición de regreso a España durante un periodo de diez años.
Según recoge la sentencia del alto tribunal andaluz, el expediente de expulsión incoado por la Subdelegación del Gobierno se fundamenta en un abultado historial de antecedentes penales, policiales y administrativos en la capital cordobesa. El hombre -que llegó a España en 2022- fue condenado en dos ocasiones durante 2024 por robo con fuerza y delito de daños. Además, en el momento la Subdelegación dictó esta resolución administrativa se encontraba en prisión provisional en la cárcel de Córdoba investigado por un presunto delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público.
Asimismo, fue detenido en cinco ocasiones entre octubre de 2022 y febrero de 2025, y tiene 16 sanciones administrativas por infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana vinculadas a la tenencia o consumo de drogas y al porte de armas prohibidas. Desde su llegada a España, el hombre pidió protección internacional, pero le fue denegada en 2024, aunque comunicada a principios de 2025. Dado que no abandonó el territorio español, desde el año pasado ha estado incumpliendo dicha orden.
Para el abogado del hombre, la expulsión de España es “desproporcionada” y alegó que su cliente tenía arraigo social y laboral en Córdoba, además de razones humanitarias derivadas de una patología oftálmica. Asimismo, denunció indefensión procesal por no haberse admitido cierta prueba documental aportada de forma tardía en la primera instancia.
No obstante, el TSJA ha rechazado íntegramente el recurso porque, en primer lugar, no se puede hablar de “arraigo social” cuando “se han desarrollado conductas tan incompatibles con los estándares de conducta cívica indispensables”. Respecto al ámbito laboral, el tribunal concluye que los documentos aportados solo reflejaban una ocupación extremadamente breve que, en ningún caso, compensa la gravedad del historial delictivo.
En relación con las alegaciones médicas, estas han sido descartadas por ser una “cuestión nueva” y no planteadas en primera instancia. No obstante, el tribunal insiste en que los documentos presentados hacen referencia a revisiones periódicas de una prótesis ocular y no a una patología grave sin tratamiento en su país de origen.
En consecuencia, el tribunal ha avalado la expulsión dado el riesgo para el orden y la seguridad pública. La sentencia impone al hombre el pago de las costas hasta un máximo de 300 euros.
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