El TSJA absuelve a Carlos González y Jesús León en el caso del chalet al considerar prescrito el delito
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a los expresidentes del Córdoba CF Carlos González y Jesús León del delito de administración desleal por el que la Audiencia Provincial de Córdoba los condenó en marzo de 2025 a cuatro años de prisión en el conocido como caso chalet. Tal y como ha adelantado Diario Córdoba y ha podido confirmar este periódico, la Sección de Apelación Penal estima los recursos de los dos expresidentes. Con la absolución cae también la indemnización de 1,2 millones de euros al club y la responsabilidad civil subsidiaria de Grucal, la constructora de León.
La clave del fallo es la prescripción. La Audiencia dio por probado que entre enero de 2015 y febrero de 2016 salieron de las cuentas del club 1.224.294,06 euros hacia Grucal, con facturas de una ciudad deportiva que nunca llegó a construirse, y que ese dinero pagó la reforma del chalet de González en La Moraleja. Como la cantidad superaba los 250.000 euros, aplicó el tipo agravado, que prescribe a los diez años. El TSJA mantiene esos pagos en el relato de hechos, pero mide el perjuicio de otra manera. Como González era dueño del 98,7% de las acciones, entiende que solo se perjudicó al 1,3% restante: 15.915,88 euros.
Con esa cifra, el delito pasa al tipo básico, castigado con entre seis meses y tres años de prisión, y prescribe a los cinco años. El último pago a Grucal se hizo el 3 de febrero de 2016 y el Córdoba CF no presentó la denuncia hasta el 9 de marzo de 2021, de modo que el plazo ya se había agotado. Para llegar ahí, el TSJA sigue la doctrina del Tribunal Supremo que permite 'levantar el velo' de la sociedad cuando favorece al acusado. La Audiencia, en cambio, se había acogido a otra sentencia del Supremo que cuenta como perjuicio todo lo que sale de la sociedad, sin descontar la participación del autor.
La sentencia recuerda además que el Córdoba CF renunció sin reservas a las acciones civiles en un escrito del 15 de febrero de 2022. Recuerda también que en el juicio solo acusó la Fiscalía, que había pedido confirmar la condena. Por eso, el TSJA reprocha a la Audiencia que concediera la indemnización al club pese a esa renuncia.
El fallo, fechado el 15 de octubre, no es firme. Cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que debe prepararse en el plazo de cinco días desde la última notificación. Las costas de las dos instancias se declaran de oficio.
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