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González y León, expresidentes del Córdoba CF, condenados a cuatro años de cárcel

Juicio contra Jesús León y Carlos González por la construcción de un chalet en Madrid

Alfonso Alba

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado Carlos González González y Jesús León López, expresidentes del Córdoba Club de Fútbol S.A.D., a cuatro años de prisión por el caso chalet, al ser considerados culpables de haber desviado dinero del club para unas obras de reforma en Madrid. Tras la vista oral, el tribunal, presidido por Francisco de Paula Sánchez Zamorano, quien también actuó como ponente, y compuesto por los magistrados Jose Francisco Yarza Sanz y don Miguel Angel Pareja Vallejo, ha dictaminado la condena de Carlos González González y Jesús León López como autores criminalmente responsables de un delito de administración desleal, imponiéndoles a cada uno la pena de cuatro años de prisión, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de doce meses con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas.

Asimismo, se ha establecido que ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Sociedad Anónima Deportiva del Córdoba Club de Fútbol en la cantidad de 1.224.298,6 euros. De esta cantidad responderá como responsable civil subsidiaria la mercantil Grucal. Por otro lado, los tres acusados han sido absueltos de los delitos societarios que se les imputaban, declarándose de oficio las costas procesales correspondientes a estos delitos.

La sentencia declara como hechos probados que Carlos González González, actuando como presidente del Córdoba Club de Fútbol S.A.D. y sin antecedentes penales, de manera concertada con Jesús León López, también mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era presidente de Grucal, idearon y llevaron a cabo en febrero de 2014 un plan con ánimo de lucro para ocultar el pago de unas obras de reforma integral en un chalet propiedad de Carlos González, situado en Alcobendas (Madrid), facturándolas y pagándolas con dinero del Córdoba Club de Fútbol S.A.D.. Estos pagos se enmascararon bajo facturas emitidas por Grucal para la realización de la Ciudad Deportiva de la Fundación del Córdoba Fútbol Club (FCCF), proyecto que nunca llegó a ejecutarse. Las obras de reforma del chalet se iniciaron en diciembre de 2014 y finalizaron en octubre de 2015, periodo en el que Carlos González era presidente del club.

Para llevar a cabo este plan, se redactaron y firmaron tres contratos fechados el mismo día 28 de octubre de 2014: Un contrato entre Carlos González, como propietario de la vivienda, y Oscar Vicario García, quien comparecía en nombre de GRUCAL, para la reforma integral del chalet por un importe de 644.452,60 € más IVA. Este contrato fue firmado también por Jesús León bajo el sello de GRUCAL; un contrato entre Carlos González, como propietario de la vivienda y apoderado del Córdoba CF, y Jesús León, en representación de Grucal, que abarcaba tanto la reforma del chalet como la construcción de la Ciudad Deportiva. En este contrato se estipulaba un pago de 3.500.000 € más IVA para la Ciudad Deportiva y 644.452,60 € más IVA para la reforma del chalet, con un descuento de 250.000 € en el precio de la reforma integral por la adjudicación global. Sin embargo, a la fecha de este contrato, el Córdoba CF no disponía de los terrenos para la Ciudad Deportiva, cuya concesión se otorgó en abril de 2015.

Un tercer contrato entre el Córdoba CF, representado por Carlos González, y GRUCAL, representado por Jesús León, únicamente para la construcción de la Ciudad Deportiva, con un presupuesto de 4.150.000 € más IVA. La Fundación del Córdoba Fútbol Club (FCCF), que era la entidad legitimada para solicitar la licencia, no figuraba como parte de este contrato y presentó la solicitud de licencia casi tres meses después de la firma.

La obra del chalet se realizó por Grucal, y el arquitecto certificó un importe total contratado de 864.230,02 €, existiendo siete certificaciones de pago entre diciembre de 2014 y junio de 2015. Un certificado posterior, de octubre de 2015, fijó el precio total de la obra, incluyendo ampliaciones, en 894.452,60 €, firmado por el arquitecto y Carlos González. Esta cantidad fue abonada a GRUCAL mediante transferencias desde las cuentas del Córdoba Club de Fútbol S.A.D. entre enero de 2015 y febrero de 2016, no solo por este importe, sino por otros 329.841,46 € más, supuestamente para anticipo de materiales para la Ciudad Deportiva. En total, las transferencias del Córdoba CF a Grucal sumaron 1.224.294,06 €.

Para justificar estas transferencias, se emitieron facturas por Grucal con el concepto “Obra: Ciudad Deportiva Córdoba Club de Fútbol”, por un importe total coincidente de 1.224.294,06 €. La mayoría de estas facturas indicaban ser un “anticipo a cuenta del contrato de adjudicación de Ciudad Deportiva del Córdoba Club de Fútbol suscrito con fecha 28 de octubre de 2014”. Sin embargo, la Ciudad Deportiva nunca se construyó.

En los fundamentos jurídicos, el tribunal considera que estos hechos son constitutivos de un delito de administración desleal previsto en el artículo 252 del Código Penal, en su redacción vigente tras la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ya que los últimos pagos se realizaron con posterioridad al 1 de julio de 2015. Dada la elevada cuantía defraudada, superior a 250.000 euros, se aplica el tipo agravado del artículo 250.2 del Código Penal, lo que eleva el plazo de prescripción a diez años, no habiendo transcurrido este plazo cuando se interpuso la denuncia en marzo de 2021. El tribunal destaca el deber de lealtad que incumbe a los administradores de sociedades de capital, recogido en los artículos 227 y 228 de la Ley de Sociedades de Capital, que obliga a actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad, no ejercitando sus facultades con fines distintos para los que fueron concedidas. Se concluye que Carlos González, con amplias facultades de administración del patrimonio del Córdoba CF, infringió este deber al destinar fondos de la sociedad a la reforma de su vivienda, causando un perjuicio al patrimonio social. Se considera a Jesús León como cooperador necesario en este delito, ya que sin su participación como presidente de GRUCAL, ordenando la emisión de facturas falsas, el delito no se habría cometido.

Respecto al delito societario del artículo 290 del Código Penal, del que también eran acusados, el tribunal ha dictado sentencia absolutoria para los tres imputados. Si bien se reconoce que las facturas emitidas por Grucal eran intrínsecamente falsas al no reflejar el verdadero concepto y finalidad de los pagos, y que fueron creadas para disimular el abono de las obras del chalet de Carlos González, el tribunal considera que no se ha concretado con la precisión necesaria la relevante alteración contable en las cuentas anuales u otros documentos del Córdoba CF que reflejaran la situación jurídica o económica de la entidad de forma idónea para causar un perjuicio económico distinto al ya producido por la extracción de fondos. Además, en el caso de Isabel María Madueño Pérez, se añade la falta del requisito de perseguibilidad para este delito, ya que no fue denunciada previamente por el mismo. Al no haber acusación por delito de falsedad documental, tampoco se aprecia esta infracción para no causar indefensión a los acusados.

En cuanto a la responsabilidad civil, se condena a Carlos González González y Jesús León López a indemnizar de forma conjunta y solidaria al Córdoba Club de Fútbol S.A.D. en la cantidad de 1.224.298,6 €, correspondiente al total de las transferencias realizadas desde las cuentas del club a Grucal , al considerar probado que este dinero se destinó a sufragar la reforma del chalet de Carlos González.

Finalmente, se impone a cada uno de los dos condenados, Carlos González González y Jesús León López, el pago de una tercera parte de las costas procesales correspondientes al delito de administración desleal, declarándose de oficio la tercera parte restante. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en un plazo de diez días desde la notificación.

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