Absuelven por prescripción a un empresario que rehipotecó la casa de sus hijos para saldar una deuda millonaria
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución a un empresario cordobés que se enfrentaba a cargos por estafa, insolvencia punible, estafa impropia y estafa procesal, todos ellos vinculados a la gestión de su patrimonio empresarial y la vivienda familiar cedida a sus hijos tras su separación. Los jóvenes acabaron perdieron la casa porque su padre la rehipotecó para saldar una deuda empresarial de tres millones de euros. El tribunal ha concluido que, aunque el procesado mantuvo una estrategia procesal “temeraria o con mala fe”, los delitos de los que se le acusaba han prescrito o no han podido ser probados penalmente.
Según la sentencia, facilitada por el TSJA, los hechos se remontan a septiembre de 2007. En el marco de su divorcio, el acusado firmó un convenio regulador en el que se comprometía a adjudicar a su exmujer y a sus dos hijos el pleno dominio de la vivienda familiar, asegurando que la entregaría “libre de cargas y gravámenes”. Sobre la vivienda ya pesaba una hipoteca de 447.856,86 euros constituida en 2006. Además, el acusado, como socio único de una empresa, arrastraba deudas millonarias con dos entidades que superaban los tres millones de euros.
A pesar de su compromiso judicial de liberar la vivienda de deudas, en abril 2008 el empresario utilizó la casa para avalar una nueva deuda empresarial. Esta operación, sumada a la precaria situación económica de su empresa, provocó que finalmente no se pudieran afrontar los pagos. En septiembre de 2011, la vivienda familiar fue adjudicada a una entidad bancaria tras un procedimiento de ejecución hipotecaria. Como consecuencia directa, los hijos (hoy ya mayores de edad) perdieron la propiedad del 50% de la vivienda, un perjuicio que la Justicia ha valorado en 249.589,67 euros, además de otros 54.909,73 euros correspondientes al usufructo.
En su sentencia de ratificación de absolución -proveniente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba-, el TSJA ha dictaminado que el delito de rehipotecar la vivienda, incumpliendo así el acuerdo de separación, tiene un plazo de prescripción de cinco años. Dado que la querella no se interpuso hasta julio de 2016, la responsabilidad penal se ha extinguido por el paso del tiempo. En segundo lugar, su exmujer planteó en su recurso que el empresario interpuso decenas de denuncias y recursos (más de 30 procedimientos) para dilatar el caso. En este caso, aunque el TSJA ha admitido esta que fue una estrategia para entorpecer el proceso y buscar la prescripción, ha aclarado que “no constituiría, desde luego, un delito de estafa procesal”, ya que no hubo un engaño que indujera a error a los jueces para obtener un beneficio ilícito.
En tercer y último lugar, sobre la voluntad de engañar, el alto tribunal andaluz se ha referido a las resoluciones previas del caso en las que ya se consideró que no había quedado probado que el acusado tuviera voluntad de engañar en el momento de firmar el divorcio en 2007. Por lo que el incumplimiento de este acuerdo judicial se debió a la crisis de su empresa, que se encuentra en cierre provisional desde 2013.
Por todo ello, el tribunal ha desestimado íntegramente el recurso de la exmujer y ha confirmado la absolución total del acusado. No obstante, debido a la “complejidad y variedad de cuestiones concernidas”, el TSJA ha decidido declarar de oficio las costas judiciales.
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