Nueve limpiadoras del hospital Reina Sofía logran una victoria decisiva en el Supremo para defender su salario mínimo
Nueve limpiadoras del Hospital Materno Infantil de Reina Sofía de Córdoba han logrado una batalla judicial en el Tribunal Supremo que les abre la puerta a lograr un Salario Mínimo Interprofesional (SMI) acorde con la legislación en el que se excluyan, de base, los complementos de antigüedad y los pluses de festivos y transportes, tal y como hizo la UTE formada por Eulen, Ferroser e ISS Facility Services en 2019.
Según la sentencia a la que ha accedido Cordópolis, las trabajadoras decidieron en bloque demandar a la empresa por el cálculo de sus nóminas correspondientes a 2019. Todas ellas sostienen que la empresa calculó indebidamente el SMI al incluir en el cómputo complementos como la antigüedad y los pluses de festivos y transporte. La tesis de las limpiadoras es que el salario base por sí solo debería haber alcanzado los 12.600 euros anuales estipulados por el Real Decreto 1462/2018 para ese año, sin que la empresa pudiera utilizar otros pluses para “rellenar” esa cifra mínima legal.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba desestimó sus pretensiones. En esta instancia, el juez se basó en una sentencia de conflicto colectivo previo que determinaba que al salario base se le podían adicionar pluses y complementos para alcanzar el tope del SMI. Además, el juzgado cordobés impuso a las trabajadoras una sanción por temeridad, al considerar que su demanda era una mera reiteración de lo ya juzgado en el ámbito colectivo.
Al intentar apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), las trabajadoras se toparon con una cuestión administrativa: el tribunal inadmitió su recurso de suplicación alegando que no se alcanzaba la cuantía mínima de 3.000 euros exigida por la ley para poder recurrir. De hecho, las diferencias reclamadas por las limpiadoras eran menores, oscilando entre los 442 euros de una de ellas y los 2.710 euros, de otra.
Sin embargo, el Supremo ha corregido al tribunal andaluz, ya que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite el recurso cuando la cuestión debatida “afecte a todos o a un gran número de trabajadores”, siempre que esta circunstancia sea notoria. En este caso, el alto tribunal español ha considerado que la reclamación está relacionada directamente con aquella sentencia de conflicto colectivo en la misma empresa, lo que acredita un interés que trasciende lo individual. Además, ha llamado la atención en que son nueve las trabajadoras que han demandado, lo que demostraría que no es un caso aislado, sino que afectaría a un colectivo.
Gracias a este fallo, el Supremo ha anulado la sentencia del TSJA y las actuaciones volverán ahora al tribunal andaluz, que está obligado a admitir el recurso y a resolver, con libertad de criterio, si la empresa debe pagar o no las diferencias salariales reclamadas.
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