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La Audiencia archiva la denuncia por acoso que presentó la exdirectora del Museo Arqueológico

Museo Arqueológico de Córdoba.

Redacción Cordópolis

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado el archivo de la denuncia presentada por la exdirectora del Museo Arqueológico de Córdoba, María Dolores Baena Alcántara, y ha descartado de manera definitiva la existencia de delitos de acoso laboral o falsedad documental por parte de la secretaria de la Delegación de Cultura, Valle Fuentes Velasco, y el delegado provincial, Eduardo Lucena.

El tribunal ha dictado el auto número 282/2026, mediante el que desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la exdirectora y ratifica la resolución previa del Juzgado de Instrucción número 7 de Córdoba, que ya había acordado el archivo de la causa penal, según consta en el fallo. La defensa de Fuentes ha sido ejercida por el abogado cordobés José María Ruiz Mateo.

La resolución considera que no existen “indicios suficientes” para sostener la acusación de acoso laboral y concluye que los hechos denunciados responden a problemas organizativos y de funcionamiento interno del museo, sin que pueda apreciarse una actuación deliberada de hostigamiento contra la denunciante.

En este sentido, la sala subraya que no ha quedado acreditado que los investigados desarrollaran conductas dirigidas a degradar profesionalmente a Baena. Asimismo, señala que la escasez de personal y las dificultades organizativas del Museo Arqueológico no pueden atribuirse a una actuación consciente contra la exdirectora. El auto añade además que las decisiones administrativas cuestionadas forman parte del ámbito de organización y funcionamiento de la Administración y no constituyen ilícito penal alguno.

La resolución recuerda igualmente la existencia de una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, que ya había descrito un entorno laboral conflictivo en el museo y había desestimado otra reclamación promovida por la propia denunciante.

Rechazo de la acusación de falsedad documental

Uno de los aspectos centrales del recurso hacía referencia a la supuesta manipulación de un informe administrativo fechado el 19 de diciembre de 2023. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza de forma contundente esta acusación y avala plenamente la autenticidad del documento. La sala concede especial relevancia al informe emitido por la Agencia Digital de Andalucía, destacando la fiabilidad del sistema de firma electrónica y sellado temporal utilizado por la Junta de Andalucía.

Según recoge el auto, cualquier modificación posterior del contenido del documento habría generado necesariamente un error de integridad detectable por el sistema informático, por lo que considera inviables las hipótesis planteadas por la acusación particular. De hecho, el tribunal llega a calificar esas hipótesis de “rocambolescas”, al requerir supuestos fallos de seguridad o manipulaciones técnicas para las que no existe prueba alguna.

Dos resoluciones judiciales coinciden en descartar delito

Con esta decisión, la Audiencia Provincial confirma en todos sus extremos el archivo decretado en enero de 2026, consolidando así el criterio de dos órganos judiciales distintos que coinciden en negar la existencia de conductas penalmente relevantes.

La defensa de Valle Fuentes Velasco considera que la resolución posee una “extraordinaria relevancia jurídica y pública”, ya que, a su juicio, desmonta de forma exhaustiva las acusaciones formuladas durante el procedimiento. El abogado defensor, José María Ruiz Mateo, sostiene además que el auto confirma “la inexistencia absoluta de actos de hostigamiento o persecución laboral”, así como “la plena autenticidad, integridad y trazabilidad del documento administrativo cuestionado”.

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