El Ayuntamiento de Córdoba, condenado a pagar 700 euros por una caída de moto causada por restos de cera
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Córdoba ha condenado al Ayuntamiento de la ciudad a indemnizar a dos hombres por los daños personales y materiales derivados de una caída de moto en la carretera. Según la sentencia, el accidente fue provocado por la gran cantidad de cera presente en el asfalto tras el paso de una procesión el día anterior.
El siniestro se produjo cuando la moto iba por la zona de la Cruz del Rastro en dirección al Paseo de la Ribera. Según el parte de la Policía Local, cuyos agentes fueron testigos presenciales al encontrarse justo detrás de la moto en un semáforo, las ruedas de la misma perdieron adherencia debido a la cera acumulada en la calzada, provocando la caída de los dos ocupantes. Los agentes ratificaron en el juicio que la cera “se escurría muchísimo” debido al calor.
En vistas a las declaraciones y las pruebas documentales, el magistrado ha fundamentado su condena en el defectuoso funcionamiento del servicio público de mantenimiento y limpieza de calles. No obstante, la sentencia ha establecido una compensación de culpas, atribuyendo un 75% de responsabilidad a la Administración y un 25%, al motorista y su acompañante, porque la moto no había pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), lo que ha impedido acreditar si los neumáticos estaban en condiciones óptimas para la circulación. Así las cosas, la cuantificación de los daños ha sido de poco más de 1.000 euros entre daños personales y materiales. No obstante, esta cifra ha quedado reducida a 754,04 euros al quitar el IVA porque los daños materiales se han justificado con un presupuesto de reparación, en lugar de con facturas, por lo que no ha quedado acreditado que el desembolso se haya hecho efectivo.
Absolución tras una caída por losetas en mal estado
Por otro lado, esta misma sección ha absuelto al Consistorio de abonar una indemnización por responsabilidad patrimonial. La demandante, en este caso, solicitaba 3.009,72 euros por las lesiones sufridas tras caerse en febrero de 2025 al tropezar con dos losetas en mal estado en la calle El Algarrobo. El desperfecto era un desnivel máximo de dos centímetros en una acera de 3,30 metros de ancho; un desnivel “jurídicamente irrelevante” para constituir una obligación de indemnizar, según el magistrado.
En esa línea, el juez ha fallado que la responsabilidad del Ayuntamienot no es un sistema de “seguro universal” para cualquier percance en la vía pública, considerando que, en este caso, la caída pudo deberse a una posible distracción de la propia lesionada.
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