Anulan la condena de tres años y medio de cárcel a un camarero acusado de robar 90.000 euros de los menús semanales
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto a un camarero de Córdoba que había sido condenado a tres años y medio de prisión acusado de haber robado 90.000 euros del bar en el que trabajaba. Según el fallo del alto tribunal andaluz, no hay pruebas suficientes para condenar a este hombre de apropiación indebida, ya que lo único que se habría llevado serían 90 euros.
El acusado era camarero del establecimiento, ubicado en el polígono industrial Las Quemadas y donde principalmente se servía el menú del día a clientes. De media, se dispensaban entre 70 y 90 servicios a un precio cada uno que rondaba los nueve euros por menú. La relación con su jefe era de gran confianza, casi familiar, llegando al extremo de que, por la amistad que entre ambos existía, le autorizaba al camarero a apuntar los menús encargados y las cantidades recibidas de sus clientes en una libreta, cuyo contenido no se cotejaba con la facturación ni con el total de los menús servidos.
Tras ser despedido en julio de 2017, el propietario del bar denunció al trabajador alegando que, “aprovechándose de esa relación, así como del deficiente control contable, detrajo paulatinamente, al menos desde 2012”, la cantidad de 90.000 euros relativa a los menús cobrados.
En mayo de 2023, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó al camarero a tres años y medio de prisión por un delito de apropiación indebida con la agravante de abuso de relaciones personales con la víctima, además de al pago de una indemnización por el dinero robado. Para fundamentar la condena, el tribunal valoró unas grabaciones de seguridad en las que se veía al trabajador coger varios billetes, así como declaraciones de clientes y compañeros que afirmaban haber visto al camarero guardar dinero en el bolsillo, no entregar tickets o acudir al baño con frecuencia.
Además, el tribunal apreció que el acusado había adquirido “un piso, un coche, un trastero y una parcela de terreno”, fallando que “la experiencia cotidiana demuestra que con los mismos resulta inviable sostener tales gastos”.
Frente a este fallo, el camarero interpuso un recurso que ha sido estimado íntegramente por el TSJA. En relación con las grabaciones de las cámaras, el camarero se habría adueñado únicamente de 90 euros, hechos por los que se le podría imputar un delito leve de hurto continuado. No obstante, el TSJA recuerda que no se le podía condenar por este delito dado que no era el objeto de la acusación.
Además, el tribunal señala que el informe pericial no pudo determinar la suma defraudada “por no disponer de una contabilidad o documentación fiables”, a la vez que reprocha que durante la investigación no se ahondara en determinar cuáles eran las fuentes de ingresos de este trabajador para criticar que adquiriera determinados bienes.
Por todo ello, concluye la sentencia del TSJA, persistiendo una duda razonable sobre la realidad de los hechos, el tribunal ha anulado la condena.
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