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Un médico que se contagió antes del estado de alarma gana un pleito a la Seguridad Social

Centro de Salud de la avenida del Aeropuerto

Alfonso Alba

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Un médico del centro de salud de la avenida del Aeropuerto ha conseguido ganarle un pleito a la Seguridad Social. Según la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, a la que ha tenido acceso este periódico, el sanitario se contagió de coronavirus antes de que en España se declarara el estado de alarma. Por ello, quedó fuera de las protecciones laborales especiales aprobadas por el Gobierno. Así, la Seguridad Social le ha denegado la tramitación de una baja durante su enfermedad como accidente laboral y al contrario ha considerado que era una “contingencia común”, por lo que le correspondían menos derechos.

El titular del Juzgado de lo Social número 3 le ha dado la razón a este sanitario que demandó a la Seguridad Social y ha considerado que su contagio, que se produjo el 13 de marzo de 2020, sí que puede considerarse como un accidente laboral y por tanto le corresponde disfrutar de esos derechos. En el fallo, el juez tira de jurisprudencia y hace un relato de lo que ocurrió también en la primera quincena del mes de marzo, previa a la declaración del estado de alarma y al confinamiento general de la población en España.

El médico tuvo que acudir a Urgencias el 19 de marzo, después de que se le agravaran los síntomas de la enfermedad, al presentar asfixia, fiebre alta y malestar general. El parte médico de su consulta consta en el fallo de la demanda, que también cita las condiciones laborales en la que trabajaron los sanitarios durante aquellas semanas de marzo.

Así, el juez considera que aunque en aquel momento no se activó el protocolo de riesgos laborales en ningún momento, los sanitarios del centro de salud donde ejercía el demandante apenas si tenían material de protección. De hecho, cita la entrega de apenas diez equipos para una plantilla muy superior, lo que provocaba que se pudieran enfrentar al contagio, como así acabó ocurriendo.

El fallo deja sin efecto la resolución de la Seguridad Social de diciembre del año 2020 en el que rechazaba la demanda del médico de que su baja fuese considerada como un accidente de trabajo. Contra el mismo cabe recurso.

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