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Un juzgado perdona una deuda de 38.000 euros a una mujer insolvente, permitiéndole vivir en su casa

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Redacción Cordópolis

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El Juzgado Mercantil Número 1 de Córdoba ha dictado una nueva sentencia exonerando el 100% de las obligaciones contraídas a una vecina de Córdoba, permitiéndole empezar de cero, así como seguir viviendo en su inmueble hasta que el banco la desahucie.

Según detalla la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, la deudora tiene una vivienda en propiedad hipotecada. Y el juez ha fallado que se le perdone la deuda total cuando el banco ejecute la deuda. Se trata de un nuevo procedimiento gestionado por esta asociación amparándose en la Ley de la Segunda Oportunidad.

Así, explican que la protagonista de esta historia acumuló deudas tras regentar un restaurante con su exmarido. Cuando el local no pasaba por su mejor momento, decidieron solicitar diferentes préstamos para darle un impulso al negocio y, al poco tiempo, llegó el divorcio y tuvieron que cerrar el restaurante, acumulando créditos con diferentes entidades.

“A pesar de su esfuerzo por hacer frente a esas obligaciones, no conseguía asumir la cuota mensual e incurrió en impagos. Tras el divorcio, esta antigua empresaria, se quedó en desempleo, obteniendo unos ingresos muy bajos, esto generó que la deuda e intereses siguieran aumentando hasta llegar a una cuantía de 38.036,52 euros”, explican sobre la sentencia, facilitada a los medios.

Tras empezar a recibir llamadas de empresas de recobro y avisos de embargos sobre su único ingreso, decidió tomar cartas en el asunto y acudió a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento donde le aconsejaron declararse insolvente y acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.

Según detallan, el primer beneficio obtenido por este procedimiento es el respiro económico para la deudora, ya que se suspende toda obligación de pago a acreedores y se paraliza cualquier ejecución de embargo. Esto generó un alivio en la deudora debido a que le permitía ahorrar mes a mes.

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal. Estos son: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.

Desde entonces, los acreedores del asociado -entre otros BBVA y Banco Santander- no podrán reclamar ningún pago más al ya ex-deudor ni incluirlo en ficheros de morosos.

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