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La Justicia absuelve al padre de la bebé maltratada en Córdoba y reduce la pena a la madre al descartar que intentara matarla

Una mujer, junto a un bebé

Alejandra Luque

31 de octubre de 2025 13:21 h

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Vuelco trascendental en el caso de la bebé maltratada en Fernán Núñez. El pasado mes de abril, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a 14 años y tres meses a los padres de la menor por intentar matar a la niña y maltratarla. Ambos recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha absuelto al padre de todos los cargos y ha reducido considerablemente la pena impuesta a la progenitora.

Según la sentencia, adelantada por Radio Córdoba, no ha quedado probado que la madre tuviera intento de acabar con la vida de su hija, por lo que el TSJA le ha impuesto cuatro años de prisión por un delito de lesiones agravadas y otros tres años por maltrato habitual. Además, ha absuelto al padre al considerar que la Audiencia vulneró su derecho a la presunción de inocencia

Un caso de maltrato continuado a una bebé prematura

Los hechos juzgados se remontan a finales de 2022. La menor, nacida de forma prematura a las 28 semanas de gestación el 4 de diciembre de ese año, recibió el alta hospitalaria el 28 de enero de 2023. Desde entonces, convivió con sus padres en un domicilio familiar de Córdoba.

Según los hechos probados, el llanto constante de la niña, debido a su inmadurez y fragilidad, habría motivado repetidas agresiones. Los progenitores, conscientes de su indefensión, la torsionaron y golpearon en varias ocasiones, causándole fracturas en las extremidades, costillas y rostro.

El 6 de marzo de 2023, la abuela paterna advirtió que la bebé tenía el rostro inflamado y avisó para su traslado urgente al hospital. Allí se detectaron fracturas costales y óseas en distintos estadios de evolución, hematomas faciales, hemorragia digestiva y hasta intoxicación por cocaína, lesiones que los facultativos calificaron de muy graves y compatibles con maltrato habitual.

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Absolución del padre

Según la sentencia, facilitada a este medio por el TSJA, no se ha podido acreditar que el padre actuara como coautor de las agresiones. El TSJA ha destacado que la Audiencia Provincial no contó con pruebas sólidas que demostraran su participación directa en los golpes y fracturas que presentaba la bebé, y que la convivencia familiar continuada, señalada en la primera instancia, no estaba debidamente probada.

El tribunal también ha apuntado que el padre no residía en el domicilio donde la menor vivía con su madre durante el período en que se produjeron las lesiones. Sus encuentros con la niña eran esporádicos y limitados a parques cercanos, sin evidencia de que asumiera los cuidados diarios o tuviera responsabilidad directa sobre la bebé.

Respecto a las lesiones recientes detectadas en marzo de 2023, el TSJA ha concluido que no existían indicios que permitieran atribuirlas al padre. Asimismo, descartó cualquier responsabilidad por omisión, dado que no hay pruebas de que el procesado tuviera conocimiento de los daños ni hubiera participado en su causación.

Prisión de Córdoba

El TSJA descarta la intención homicida en la madre

La Sala de Apelación del TSJA ha revocado la condena por tentativa de homicidio al entender que no se ha probado la intención de matar, aplicando el principio in dubio pro reo. Según el fallo, el conjunto de lesiones apunta a un dolo lesivo continuado, es decir, una intención de causar daño, pero no de provocar la muerte.

En cuanto al padre, el tribunal considera vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al no haberse acreditado su participación directa en las agresiones. Por ello, ha decretado su libre absolución.

Además de la pena de prisión, a la madre se le ha impuesto la prohibición de acercarse a su hija a menos de 500 metros y de comunicarse con ella durante siete años. En materia de responsabilidad civil, se mantiene la obligación de indemnizar a la Consejería de Inclusión Social, Juventud e Igualdad de la Junta de Andalucía con 15.079,80 euros, cantidad establecida en la sentencia de primera instancia.

La niña fue declarada en situación de desamparo provisional el 8 de marzo de 2023 y actualmente permanece en régimen de acogimiento familiar de urgencia. Contra la sentencia del TSJA cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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