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Diez años y medio de cárcel por abusar de su hija, que contó los hechos tras una charla educativa sobre sexo

Imagen de una manifestación

Alejandra Luque

26 de diciembre de 2024 20:07 h

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba a diez años, seis meses de prisión y un día de prisión por un delito de agresión sexual a su hija menor de edad, que tenía entre 13 y 14 años en el momento de los abusos.

La sentencia original, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), considera probado que el acusado abusó de su hija en numerosas ocasiones entre mayo de 2018 y noviembre de 2019, cuando la niña tenía entre 13 y 14 años, aprovechando la ausencia de la madre.

Los abusos se producían principalmente en el dormitorio del domicilio familiar y el acusado amenazaba a su propia hija con dejar de jugar con ella y con la separación de sus padres si contaba lo sucedido. Sin embargo, la niña decidió revelar los hechos a su familia después de una charla sobre sexo a la que asistió en su centro escolar. Primero se lo dijo a su hermana y, después, a su madre.

En el recurso presentado por el procesado, el padre cuestionaba la validez del testimonio de su hija, argumentando que se trataba de una denuncia falsa motivada “por la compleja relación” que, supuestamente había entre ambos. Sin embargo, el Supremo sí le ha dado credibilidad a la víctima, al igual que las dos instancias judiciales anteriores, basándose en su persistencia, su coherencia y la inexistencia de móviles espurios.

Además, en la sentencia se subraya la forma en que la menor reveló los abusos y el reconocimiento de los hechos por parte del acusado ante la víctima en una conversación transcrita en las actuaciones. La madre de la víctima, por su parte, también declaró en el juicio, confirmando el relato de su hija y explicando el impacto devastador que tuvo tanto en la familia como, especialmente, en su hija, quien sufrió un daño psíquico grave, en parte por “la culpabilización” con la problemática familiar generada, ya que “se trataba de una familia muy unida”.

Además de la pena de prisión, la sentencia incluye la prohibición de aproximarse a la víctima o de contactar con ella durante 15 años y medio, la inhabilitación durante ese mismo periodo para el ejercicio de profesiones que conlleven contacto con menores, la privación de la patria potestad hasta que la niña tenga 18 años y la medida de libertad vigilada durante un lustro. También se le condena al pago de una indemnización de 15.000 euros a su hija.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

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