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Confirmados 14 años de cárcel por violar y abusar de la niña de su novia diariamente

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Alejandra Luque

7 de agosto de 2025 20:01 h

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 14 años y tres meses de prisión a un hombre por abusar sexualmente de manera continuada de la hija de su novia durante casi cinco años en un pueblo de Córdoba. El alto tribunal ha confirmado íntegramente las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y la de la Audiencia Provincial de Córdoba, que reflejan un lustro de abusos y vejaciones sufridos por la niña.

Los hechos probados, que fueron asumidos y ratificados en todas las instancias judiciales, describen que en marzo de 2011, el condenado inició una relación con una mujer, quien tenía dos hijos menores de fruto de otra relación. Comenzaron a vivir juntos y la pareja tuvo un hijo. Durante un periodo de entre tres y casi cinco años, cuando la menor tenía aproximadamente ocho años, el hombre -con intención sexual y aprovechando la ausencia de la madre en el domicilio familiar- “logró imponerse a la voluntad” de la menor. Prácticamente a diario, en el domicilio familiar, realizaba prácticas sexuales que incluían tocamientos genitales, penetraciones anales (desde los ocho años y hasta los 11), y posteriormente también vaginales, así como felaciones.

Estos actos se cometían sin el uso de preservativos y con eyaculación en el exterior. Todo ello sucedía “a pesar de la negativa de la menor”, lo que provocaba un “comportamiento violento” por parte del agresor, que incluía golpes, empujones y tirones de cabello. Además, el hombre profirió “graves amenazas” hacia la menor y su hermano si revelaban lo sucedido. La Sala del Supremo subraya que estas acciones provocaron en la víctima un “continuo estado de humillación y desasosiego que menoscabó gravemente su dignidad y causó un grave daño emocional”.

El Supremo ha rechazado todos los motivos alegados por el condenado y ha confirmado todos los extremos de la sentencia de la Audiencia. Así, el hombre tiene prohibido residir o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudios, o cualquier otro lugar que frecuente, así como de comunicarse con ella, durante 15 años y tres meses. También se le han impuesto diez años de libertad vigilada y 19 años y tres meses de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores de edad. Adicionalmente, se le ha privado del ejercicio de la patria potestad durante seis años y se le ha condenado a indemnizar a la víctima con 10.000 euros.

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