Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Confirmada la condena a una pareja por intentar extorsionar a un hombre que llamó a un teléfono de citas

Agentes de la Policía Nacional en un registro de un caso sobre extorsión vinculado a citas sexuales.

Alejandra Luque

31 de octubre de 2025 20:00 h

0

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena impuesta a una pareja por un delito de extorsión en grado de tentativa, ocho y seis meses de prisión, al considerar probado que ambos intentaron chantajear a un hombre que había contactado con un teléfono de citas. El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado principal y ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5.

Según los hechos probados, los dos condenados, que eran pareja en el momento de los hechos, idearon un plan para obtener dinero mediante amenazas. En julio de 2021, la víctima, se puso en contacto con un número de teléfono que figuraba en una página de citas o anuncios sexuales. Poco después, comenzó a recibir mensajes y llamadas amenazantes de un hombre que se identificaba como miembro de una “mafia de países del Este”.

En esas comunicaciones, el acusado le exigía 300 euros, advirtiéndole de que, si no los pagaba por Bizum o mediante transferencia bancaria, “iría con sus socios a arreglarlo de otra manera”. La cuenta y el número de Bizum facilitados pertenecían a la mujer, que había puesto sus datos y su teléfono a disposición de su pareja para recibir los pagos y retirar después el dinero en cajeros automáticos.

Sin embargo, la víctima no llegó a pagar ninguna cantidad y acudió a la Policía Nacional, lo que permitió detener a los implicados. Durante la investigación, los agentes pudieron rastrear el número de teléfono y la cuenta utilizados en el intento de cobro.

Además, las imágenes de cámaras de seguridad en cajeros automáticos mostraban a los dos acusados sacando dinero juntos o por turnos de la cuenta de la procesada. Esa evidencia, sumada a la declaración de la propia coacusada, que reconoció los hechos y señaló a su pareja como el autor de las llamadas, fue determinante para la condena en primera instancia.

En su resolución, la Audiencia Provincial ha considerado que toda la prueba es “suficiente y racional”, y qu ela declaración de esta mujer está corroborada por datos objetivos, descartando así la versión del acusado, que alegó que ella lo había implicado por despecho tras la ruptura.

Por ello, la condena se mantienen en los mismos términos que los dictados por el Penal número 5: ocho meses de prisión para él y seis meses de cárcel para ella, dado que se le ha aplicado la atenuante de reconocimiento de los hechos.

Etiquetas
stats