Condenan al torero El Cid por coaccionar a un empresario de Córdoba para cobrar una deuda
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado este martes al torero Manuel Jesús El Cid a una multa de 810 euros acusado de un delito de coacciones a un empresario ganadero para cobrar una deuda contraída tras una corrida de toros. El procedimiento se ha resuelto mediante un acuerdo de conformidad aceptado por todas las partes, incluido el torero, los cinco hombres que acudieron al domicilio y el propio empresario, quien ha recibido la pena más elevada, ya que usó un rifle y disparó en tres ocasiones, impactando una de ellas sobre otro de los acusados.
Según los hechos que han sido aceptados por las partes, el 3 de febrero de 2019, sobre las 9:15, cinco hombres se desplazaron hasta la vivienda del empresario, situada en Almodóvar del Río, con la finalidad de cobrar una supuesta deuda que este mantenía con el torero como consecuencia de una corrida celebrada en septiembre de 2017 en Morón de la Frontera, organizada por la empresa del ganadero.
Los procesados acudieron al domicilio con conocimiento del propio El Cid, quien había dado instrucciones previas a uno de ellos, su chófer, sobre la forma de proceder para el cobro de la deuda. Una vez en la parcela, los hombres se bajaron y se dirigieron a la vivienda, donde en ese momento se encontraba únicamente la esposa del empresario. Los individuos comenzaron a amenazarla, manifestándole que el dinero debía ser abonado “por las buenas o por las malas” y que no merecía la pena “acabar en el hospital por dinero”.
Ante esta situación, la mujer llamó a la Guardia Civil, mientras los procesados insistían en sus amenazas, llegando a decirle que iban a entrar en la vivienda, que le romperían las piernas a su marido, que se llevarían los coches y los caballos, y que el dinero pertenecía al torero, quien “se había jugado la vida”. En ese momento, el empresario accedió a la vivienda por la puerta trasera, encontrándose con su esposa en estado de nerviosismo y llorando. Al percatarse de la presencia de los procesados en el exterior, cogió un rifle semiautomático -aun careciendo de licencia de armas-, se dirigió hacia la puerta y viendo cómo los hombres huían a bordo de un coche, lanzó tres disparos.
El Ministerio Fiscal sostiene que esas detonaciones se llevaron a cabo con la intención de menoscabar la integridad física y corporal de los procesados. De hecho, uno de los cartuchos impactó en la cabeza de uno de ellos, quien iba en el asiento trasero del coche. Tras esto, los procesados condujeron hasta el Hospital Reina Sofía de Córdoba, donde la víctima fue operada y donde permaneció durante siete días. Como secuelas, el hombre tiene una cicatriz, vértigos, cefaleas persistentes, síndrome postconmocional y ha perdido la visión del ojo derecho.
Multa para el torero y los otros cinco hombres, y prisión para el empresario
De acuerdo con la sentencia que se ha dictado in voce, el torero ha sido condenado a una multa de seis euros diarios durante cuatro meses y 15 días -unos 810 euros- por un delito de coacciones. Por otro lado, los cinco hombres que fueron a cobrar la deuda a casa del empresario han sido sentenciados también a una multa, aunque más reducida: cuatro euros diarios durante cuatro meses y 15 días, es decir, 540 euros, por sendos delitos. En ambos casos se han suprimido las penas accesorias de prohibición de aproximación y comunicación que se solicitaban inicialmente.
Por su parte, el principal encausado, el ganadero, ha aceptado una pena de dos años de prisión por un delito de lesiones y seis meses de cárcel por la tenencia ilícita de armas. . Esta resolución se ha facilitado tras acreditarse que el acusado ha abonado previo el juicio la cantidad de 20.000 euros como anticipo de la responsabilidad civil a favor del hombre que sufrió el disparo en la cabeza. La cuantía total de la indemnización se ha fijado en 50.000 euros. Tras el pago inicial, el tribunal ha establecido un plazo de dos años para el abono de los 30.000 euros restantes conforme al acuerdo alcanzado entre las partes.
Por último, el tribunal ha concedido al ganadero la suspensión de la ejecución de la pena dado que no tiene antecedentes y ha indemnzado a la víctima de forma previa al juicio. Aunque la suspensión ordinaria se fija en dos años, la Audiencia ha establecido un plazo de cuatro años de suspensión atendiendo a la gravedad de los hechos.
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