Anulan la condena de 1.500 euros a una empresa que metió a un empleado en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento escrito
La Justicia ha anulado la condena de 1.500 euros a una empresa que incluyó a un empleado en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento por escrito, pese a que ello supuso ir contra los protocolos internos de la entidad. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia de un juzgado de Córdoba al tener en cuenta que, a pesar de este incumplimiento que llevó a cabo la mercantil, la participación activa del trabajador en el chat valida su consentimiento aunque no firmara nada.
Según la sentencia a la que ha accedido este medio, en noviembre de 2022, el demandante fue contratado como teleoperador y dado de baja poco después por no superar el periodo de prueba. Tras su salida, el ex empleado publicó en un estado de WhatsApp que ya trabajaba en otra empresa, a lo que una antigua compañera respondió de forma privada: “A ver lo que te dura”.
A raíz de este episodio, el ya exempleado demandó a la empresa y al administrador del grupo (un compañero de trabajo) alegando una vulneración de sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. El Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba le dio la razón parcialmente en primera instancia, imponiendo una indemnización de 1.500 euros porque la inclusión en el grupo no se había formalizado de forma escrita y expresa.
Sin embargo, el TSJA ha anulado esta condena tras analizar el comportamiento del empleado. Según los hechos probados, el trabajador no solo no se opuso a su inclusión en el grupo Teleoperadores Córdoba, sino que “participó activamente en él”: se presentó ante sus compañeros facilitando su número y llegó a solicitar que se enviaran los horarios de la semana por esa vía.
Estos actos, a juicio del tribunal, suponen una “aceptación tácita” y que el demandante “acotó su espacio de intimidad” al permitir voluntariamente que el resto de integrantes conocieran su número y perfil, por lo que no puede alegar después una intromisión ilegítima.
El fallo también descarta que se haya dañado el honor del trabajador por el comentario de su excompañera. La Justicia razona que el mensaje “A ver lo que te dura” se envió en un entorno estrictamente privado y no afectó a la reputación o consideración que terceros pudieran tener del actor. Respecto al derecho a la propia imagen, el tribunal señala que en ningún momento se difundieron o reprodujeron fotografías o rasgos físicos del demandante sin su permiso.
Finalmente, el TSJA aclara que ni la Ley de Protección de Datos ni la doctrina constitucional exigen que el consentimiento para este tipo de grupos en redes sociales deba ser necesariamente por escrito, siendo suficiente con que sea “inequívoco”.
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