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Condenado por tocar el culo a una menor para quien publicó hasta 30 estados de WhatsApp de índole sexual

Ciudad de la Justicia

Alejandra Luque

30 de enero de 2026 20:00 h

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La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre a una pena de dos años menos un día de prisión por un delito continuado de agresión sexual contra una menor de 14 años. El acusado, que era el padre de una amiga de la víctima, aprovechaba los momentos en los que saludaba a la menor para realizarle tocamientos en los glúteos por encima de la ropa. Además, llegó a publicar hasta 30 estados de índole sexual dirigidos a la niña, aunque el tribunal no lo ha condenado por estos hechos.

Según la sentencia, la niña solía salir del instituto junto a la hija del acusado y de otros menores, haciendo una ruta de regreso hacia los domicilios de cada uno de ellos. En su camino pasaban por el bar ubicado en Fidiana donde el acusado se encontraba en ocasiones en el exterior para saludar a su hija. Cuando esto ocurría, el procesado saludaba a su hija dándole dos besos y, en algunas ocasiones, en el período comprendido entre enero y abril de 2023 a abril, también saludó con dos besos a la víctima la par que la abrazaba, llegando a bajar las manos y a tocarle los glúteos por encima de la ropa.

Al llegar a casa, la menor relató lo sucedido a su madre, quien no daba crédito a que el padre de la amiga de su hija pudiera realizar dicha conducta, si bien la previno para que no volviera a pasar por el bar. Además, la niña le indicó a su madre que si su amiga le pedía permiso para ir a su casa le dijera que no se lo daba. Fue en abril cuando la niña decidió contárselo a su padre, quien sí decidió denunciar. Coincidiendo con estas agresiones sexuales que sufría la niña, el procesado llegó a publicar hasta 30 estados de WhatsApp dirigidas exclusivamente a la menor. Esto pudo confirmarlo al comprobar que las publicaciones no aparecían en los teléfonos de sus padres ni de otras amigas, a pesar de que todos tenían el contacto del acusado. Estos estados de WhatsApp “se esfumaban” poco después de que ella los leyera, lo que finalmente llevó a la víctima a bloquear el número.

Entre las expresiones publicadas se encontraban frases como “Ya sabes, t como to”, “Estás buenísima”, “Venga, quiero ver ese culito”, “Si no pones una foto estado q te vea o me la mandas a mi. M enfado”, “ Sabes que hay cosas q te hacen sentir única genial. Así eres tu tienes magia”, “Te como”, “ Q bonita eres, Chapó x ti cariño” “ Quizás aún no estés preparada para decirte lo bonita q eres y demás”, “Perdona m emociono al ver una belleza como tú”, entre otros.

A pesar de la gravedad de los mensajes, el tribunal ha absuelto al acusado del delito de acoso (stalking) del que también se le acusaba. Los magistrados han consdierado que, aunque las expresiones eran “soeces y totalmente inadecuadas”, no se acreditó que hubieran generado una “alteración grave de la vida cotidiana” de la menor, requisito necesario para condenar por ese tipo penal específico. No obstante, la Sala ha utilizado el contenido de esos mensajes como una prueba determinante para ratificar el ánimo libidinoso y la intención sexual de los tocamientos, desestimando la versión del acusado, quien afirmaba que los estados iban dirigidos a otra persona.

Además de la pena de prisión, el tribunal ha impuesto al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 25 metros de la menor o comunicarse con ella durante seis años, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores por un periodo de cinco años, libertad vigilada durante cinco años tras salir de prisión y el pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima por daños morales.

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