La Audiencia de Córdoba rebaja el 30% de las condenas revisadas tras la ley de 'solo sí es sí'
Los magistrados de la secciones penales de la Audiencia Provincial de Córdoba han rebajado hasta el momento 15 condenas por delito de agresión o abuso sexual después de haber sido revisadas a raíz de la entrar en vigor la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como la de solo sí es sí. Dicha reforma fue aprobada el 25 de agosto por el Congreso de los Diputados pero no fue hasta el 7 de octubre cuando entró en vigor. Cabe recordar que el Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley “más favorable” al reo.
En concreto, según datos facilitados a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los jueces han dado respuesta hasta el momento a 50 demandas de reducción de penas. De esas, el 30% de las condenas -es decir, 15- han sido favorables a los presos, rebajando así las penas privativas de libertad a los penados que se hallan cumpliendo condena. La ley de solo sí es sí ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.
La reducción de penas en Córdoba ha ido desde los dos años como máximo hasta los pocos meses. Uno de estos casos en los que la revisión ha sido favorable al reo ha sido el de un condenado por abusar sexualmente de la hija menor de edad de su pareja sentimental en Córdoba capital, cuya pena se ha reducido en un año, pasando de diez a nueve años de cárcel. Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en la sentencia, señalaron que “la pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es un año inferior en el mínimo”.
Además, en este caso, la ley de solo sí es sí ha implicado una reducción de la indemnización del condenado a la víctima, pasando de 45.000 a 20.000 euros. Según el TSJA, la primera cifra “supera la media de la acordada en casos similares por los órganos judiciales de este territorio” y que se fundamenta por la Audiencia de Córdoba en que, además del daño moral inherente y del daño psíquico concretado en sintomatología ansioso-depresiva característica de un síndrome reactivo al abuso, la menor “no fue capaz de superarlos, hasta el punto de que (...) era incapaz de seguir, no solo durmiendo en la misma habitación, sino habitando en la misma casa, lo que ha llevado a una obligada venta de la misma, con la correspondiente mudanza, así como el cambio de centro educativo, que no fue tampoco satisfactorio”.
Frente a ello, el TSJA aseveró que “esas consecuencias de cambio de domicilio y fracaso escolar parecen desproporcionadas para vincularse causalmente con un acto puntual y aislado de abuso sexual y pueden obedecer a otras consideraciones utilitarias o a circunstancias idiosincrásicas preexistentes de la menor”, de modo que “esas pretendidas consecuencias no deben ser tenidas en cuenta sino de forma muy accesoria en la cuantificación indemnizatoria, que ha de atender de modo principal a la entidad objetiva del ataque a la libertad sexual de la menor”, considerando “suficiente resarcimiento del daño inferido la suma de 20.000 euros”.
Según datos de Europa Press, hasta este lunes, al menos 259 por delitos sexuales se han beneficiado ya en sus penas por la ley del 'solo sí es sí'. Así, constan 42 en Madrid, 35 en País Vasco, 33 en Comunidad Valenciana, 27 en Galicia, 20 en Andalucía, 18 en Baleares, 18 en Castilla y León, 13 en Canarias, 13 en Asturias, 11 en Cataluña, ocho en Extremadura, siete en Cantabria, seis en el Supremo, dos en Murcia, dos en La Rioja, dos en Aragón, uno en Castilla-La Mancha y uno en Navarra.
De estos 259 casos, 20 han conllevado la excarcelación de condenados: seis de Madrid, dos de Baleares, dos de Galicia, dos en la Comunidad Valenciana, dos de Cantabria, dos en Asturias, uno en Extremadura, uno en Castilla y León, uno en Canarias y uno en País Vasco --por orden del Tribunal Supremo--.
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