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La Audiencia absuelve a un conductor condenado tras un grave accidente porque el motorista lo adelantó en línea continua

Zona en la que ocurrió el accidente.

Alejandra Luque

3 de octubre de 2026 19:46 h

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto al conductor de un coche fue que había sido condenado en primera instancia por un delito leve de lesiones por imprudencia a raíz de un accidente en el que resultó herido un motorista. El tribunal ha estimado el recurso del procesado al constatarse que el motorista adelantó al coche en una zona prohibido, por lo que lo ha absuelto de todos los cargos y de indemnizar con casi 14.000 euros al motorista implicado.

Los hechos se remontan a abril de 2025 en la avenida de los Almogávares. Según recoge el fallo, el conductor del turismo circulaba a una velocidad reducida en busca de aparcamiento. En un momento dado, al avistar una plaza libre a su izquierda, realizó un giro para estacionar en el carril contrario. Simultáneamente, el motorista inició una maniobra para adelantar al coche, produciéndose una fuerte colisión entre ambos automotores.

Como consecuencia de la violencia del impacto, el motorista sufrió heridas de consideración, entre ellas la fractura de cinco costillas, así como otras lesiones para las que necesitó más de 150 heridas en curar. Además, le han quedado secuelas persistentes.

En una primera resolución dictada en diciembre de 2025, el Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba atribuyó la responsabilidad penal al conductor del coche. La jueza de instancia dictaminó que este había incurrido en una imprudencia al efectuar un giro a la izquierda sin percatarse del adelantamiento ni señalizar adecuadamente con el intermitente, condenándolo a una pena de cuatro meses de multa y a pagar una indemnización de 13.915,97 euros por las lesiones y secuelas causadas.

Tanto el conductor condenado como su aseguradora decidieron después recurrir la condena ante la Audiencia Provincial, que ha modificado el relato de hechos probados al reexaminar de forma detallada el atestado de la Policía Local. En este documento, los agentes constataron que en el suelo se había quedado una huella de la frenada de la moto en el carril contrario y en paralelo a la línea continua. Por tanto, el motorista habría iniciado su adelantamiento en un tramo en el que estaba prohibido.

A juicio de la Audiencia, esta maniobra del motorista supuso una infracción grave de las normas de tráfico y seguridad vial, por lo que ha eximido al conductor del coche de cualquier responsabilidad penal. Y de existir alguna negligencia por parte del procesado, esta sería de carácter leve y únicamente abordable desde el ámbito civil, al que también podrá recurrir el motorista en busca de algún tipo de indemnización.

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