Confirmados más de 30 años de cárcel para un hombre por agresiones sexuales, palizas, vejaciones y amenazas a su pareja en Córdoba
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba a J.D. F. S. por someter a su expareja a un régimen continuado de violencia física, psicológica y agresiones sexuales durante el tiempo que duró su relación sentimental y convivencia entre Córdoba y la provincia de Almería.
La sentencia del alto tribunal autonómico confirma de forma sustancial las penas de prisión dictadas en primera instancia en diciembre de 2024. No obstante, el fallo sí modifica la resolución de instancia para absolver al acusado del delito de conducción temeraria por el que había sido condenado a un año de cárcel, al entender que no quedó suficientemente acreditado el riesgo concreto exigido por la norma penal en el incidente con un vehículo. Por tanto, el TSJA lo ha condenado a 30 años, ocho meses y ocho días de prisión.
Según la narración de hechos probados, la víctima y el condenado comenzaron su relación cuando ella tenía entre 13 y 14 años, e iniciaron la convivencia compartida en 2017, cuando la mujer tenía 16 años y el procesado, 19. A partir de ese momento, el procesado mantuvo una actitud crecientemente agresiva y controladora, caracterizada por vejaciones verbales constantes, insultos dirigidos a humillarla y agresiones físicas continuadas en forma de bofetadas, puñetazos, patadas, agarrones del cuello y tirones de pelo.
La víctima ha sufrido insultos gravísimos como los siguientes: “hija de puta, tus muertos, friega puta, que tienes que estar debajo de mis cojones, que vales solo para follar aunque a veces ni pa eso, que una mujer tiene que recibir palos hasta detrás de las orejas, cerda, guarra, que de vez en cuando los hombres os tenemos que poner los cuernos para os enteréis de quien manda aquí, asquerosa, demasiado te perdono, lo que tendrías que hacer es comerme mis mierdas, yo estoy por encima de ti, tienes sangre de puta como tu puta madre, si intentas subirte por encima mía te reviento la cabeza, te tengo que matar, al final te mato, guarra, asquerosa, cerda, tus muertos, te voy a matar, mira que me estoy aguantando, pero al final te mato, vas a conseguir que me metan preso por tu culpa”. Múltiples episodios ocurrieron durante el embarazo de la víctima, cuando ella aún era menor de edad, o en presencia del hijo menor que ambos tuvieron en común.
La resolución da por probadas, asimismo, dos agresiones sexuales con penetración acaecidas en el domicilio familiar en 2019 y cuando ella ya tenia 18 años. En ambas ocasiones, el condenado forzó vaginalmente a la víctima en contra de su voluntad expresa, haciendo caso omiso de sus llantos y negativas. Tras la separación de la pareja a principios de 2020, el acusado prosiguió con el acoso mediante graves amenazas de muerte.
Frente al recurso planteado por la defensa, que alegó indefensión y falta de concreción en las fechas de los episodios denunciados, el TSJA sostiene que la imprecisión en la datación temporal resulta “lógica y comprensible atendiendo al tiempo transcurrido desde su acaecimiento y también por la situación de sometimiento y normalización de la violencia en que se encontraba” la mujer. Además, avala plenamente la credibilidad, contundencia y persistencia de la declaración de la víctima, destacando además las corroboraciones periféricas obtenidas mediante testimonios de testigos y el informe elaborado por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIVG) del Instituto de Medicina Legal de Córdoba. Un ejemplo de ello es el análisis de la médica y la psicóloga forenses, que concluyó que la víctima presentaba secuelas emocionales, cognitivas y conductuales directamente compatibles con una situación de violencia de género continuada en el tiempo.
Pese a esto, la Audiencia sí ha absuelto al procesado del delito de conducción temeraria que no ha quedado probado tras un incidente ocurrido en junio de 2020 en El Arenal. Según declaró la joven, aquella noche estaba en este recinto de la ciudad, junto con un amigo, cuando el acusado avanzó a gran velocidad con su vehículo hacia la zona donde estaban ellos antes de frenar bruscamente. Tras analizar el testimonio de un testigo imparcial, el TSJA ha concluido que la maniobra buscaba atemorizar e intimidar a la mujer, conducta que queda ya cubierta en el delito de amenazas, por lo que lo ha absuelto del delito de conducción temeraria.
En consecuencia, el fallo del TSJA ha ratificado el resto de condenas que suman más de 29 años de privación de libertad: 20 años por los dos delitos de agresión sexual, dos años por el de violencia físico y psíquica habitual, nueve meses y un día por cada uno de los ocho delitos de maltrato de obra en el ámbito de la violencia sobre la mujer, 20 meses por los delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer y un año de cárcel por un delito continuado de amenazas leves.
Asimismo, el procesado deberá abonar a la víctima 60.000 euros en concepto de indemnización, se le ha impuesto una prohibición de comunicación y aproximación a la víctima durante 11 años y otros siete de libertad vigilada.
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