El Supremo anula una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto
La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras. En concreto, la sala ha anulado una comisión aplicada por Kutxabank que cobraba al cliente 30 euros por cada descubierto que dejaba en su cuenta, según ha informado el alto tribunal a través de una nota de prensa.
La que es objeto de esta causa- empleada por Kutxabank- no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática, señala la sala.
Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial), señala el fallo.
La sentencia ha establecido, respecto de los gastos que puede conllevar un contrato de préstamo, que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen.
La sentencia da la razón a una acción colectiva planteada por la asociación Uribe Kosta de Consumidores y Usuarios 'Urkoa' (actualmente Asociación de Consumidores Vasca EKA/ACUX), y ratifica la resolución de la Audiencia Provincial de Álava y del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, que estimó íntegramente su demanda y condenó a Kutxabank a eliminar la indicada cláusula de sus condiciones generales.
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