Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Estos son los festivos que podrán abrir los comercios en 2017

Una tienda en rebajas | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

0

El Consejo Andaluz de Comercio ha aprobado el calendario de apertura de domingos y festivos para el año 2017, siendo los días autorizados el próximo 2 de enero (lunes), el 8 de enero (domingo), el 2 de julio (domingo), el 15 de agosto (martes), el 3 de septiembre (domingo), el 12 de octubre (jueves), el 26 de noviembre (domingo), el 8 de diciembre (viernes), el 17 de diciembre (domingo) y el 24 de diciembre (domingo).

Este conjunto de fechas ha contado con el respaldo de la mayoría de los miembros del Consejo, órgano que vela por una distribución equilibrada de días de apertura a lo largo de todo el año.

El Consejo Andaluz de Comercio, presidido por la viceconsejera de Empleo, Empresa y Comercio, María José Asensio, está compuesto por los agentes del sector y aprueba anualmente este calendario de diez jornadas autorizadas – tal y como recoge la Ley autonómica- de aplicación a establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados.

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería; pan y platos preparados; prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; los comercios instalados en puntos fronterizos, y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.

Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.

Durante la reunión del Consejo Andaluz de Comercio, también se han informado de nueve ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante en diferentes municipios andaluces. Se trata de un trámite que garantiza la adecuación de las ordenanzas a la normativa vigente, de forma previa a su aprobación y publicación en el boletín oficial correspondiente.

Asimismo, se ha aprobado un nuevo modelo de ordenanza, que recoge las aportaciones de los diferentes agentes que componen la Comisión de Comercio Ambulante del propio Consejo Andaluz de Comercio. Con este modelo se pretende dar una respuesta más operativa y eficaz a los gestores municipales para la normalización del comercio ambulante.

Siendo ésta la última sesión del Consejo en el año 2016, se ha analizado el número de las ordenanzas municipales informadas por este órgano consultivo de la Junta de Andalucía en este año, sumando un total de 64, lo que supone más del 40% de todas las informadas por el Consejo Andaluz de Comercio desde el año 2012 (153).

Este amplio número de ordenanzas informadas en 2016 responde a la labor de sensibilización e información que, desde la Dirección General de Comercio y las propias delegaciones territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se ha realizado para normalizar y fomentar la consolidación del comercio ambulante.

De este modo, se ha facilitado a los ayuntamientos información y modelos de ordenanza que les han permitido agilizar los trámites para regular el comercio ambulante en su municipio, lo que les permite optar a incentivos y medidas de apoyo puestas en marcha por la Junta de Andalucía en el marco del Plan Integral de Comercio Interior de Andalucía.

Etiquetas
stats