El abogado de los padres del soldado ahogado en Cerro Muriano niega que vulnerase el secreto y pide revocar su sanción
Luis Romero, el abogado de la familia del soldado Carlos León Rico, natural de El Viso del Alcor (Sevilla) y fallecido el pasado 21 diciembre junto al cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, natural de Adamuz (Córdoba), en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano; ha planteado un recurso de alzada ante el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla, contra el acuerdo sancionador del mismo en su contra por un supuesto incumplimiento del deber de secreto por presuntas “filtraciones” del caso a la prensa.
Este abogado penalista y doctor en Derecho defiende en su recurso de alzada ante el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla, que como abogado de una víctima de los hechos no le “vincula en idénticos términos el deber de secreto sumarial”, toda vez que dicho letrado ha protagonizado diferentes ruedas de prensa e intervenciones en medios de comunicación sobre este caso, finalmente elevado al Juzgado Togado Central, al ser apreciada “una posible conducta delictiva” no sólo en el capitán, el teniente y el sargento ya investigados, sino además en “militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandante”.
Citando diferentes artículos legislativos, el recurso de alzada expone que “si el deber de secreto sumarial se introdujo principalmente para evitar que se difundieran datos de las víctimas que pudieran afectar a su consideración social” y “las normas deben interpretarse por imperativo legal atendiendo a su espíritu y finalidad, entonces resulta” que siendo Luis Romero Santos abogado de una de las dos víctimas de los hechos, “difícilmente habrá podido violar un deber de reserva que no le incumbe”.
Igualmente, expone que no violó con sus declaraciones en los medios de comunicación “el deber de secreto sumarial”, advirtiendo de que la resolución de acuerdo sancionador “no indica qué concretos pasajes y expresiones específicas han dado lugar” a la supuesta infracción.
Solo “ciertas opiniones”
“En el acuerdo sancionador simplemente se constata que Romero Santos vertió ciertas opiniones en relación con la declaración como investigado del sargento Álvarez Estupiñán, la declaración como investigado del teniente Tato Garrido y la prueba pericial sobre la flotabilidad de las mochilas empleadas en el ejercicio militar donde se produjeron los hechos”, pero “no se justifica por qué estas declaraciones han perjudicado al éxito de la investigación y/o afectado a la intimidad de los encausados, algo necesario según el Tribunal Supremo para poder entender transgredido el deber de reserva del artículo 301” de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esgrime el recurso de alzada.
Así, el letrado de la familia del soldado Carlos León Rico defiende ante el Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla que él no ha “divulgado información sumarial de un modo completo y textual”, sino que respecto a las declaraciones de los investigados sólo hizo “unas alusiones muy generales a las mismas, sin mencionar literalmente ninguna frase”.
Y sobre la prueba pericial, según alega, únicamente realizó “unas manifestaciones superficiales sobre su impresión al respecto”, con lo que “el acuerdo sancionador no demuestra que filtrara de forma completa y textual, como exige el Tribunal Supremo, ninguno de los datos anteriores”, solicitando así la revocación del mismo.
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