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CTA demanda al resto de sindicatos y al Ayuntamiento

Manifestación convocada por CTA en enero para reclamar que se abra la bolsa de empleo | MADERO CUBERO

Manuel J. Albert

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La plataforma laboral mayoritaria en el Consistorio entiende se contraviene su representatividad en las comisiones de Contratación, Paritaria y de Traslados, transgrediendo el convenio colectivo

CTA, el sindicato mayoritario en el Ayuntamiento desde las elecciones de octubre de 2015, ha presentado una demanda de tutela de derechos fundamentales (libertad sindical) al propio Consistorio y a los sindicatos del Comité de Empresa: CCOO, UGT, CGT y CSIF. En esencia, la plataforma laboral mayoritaria en el Consistorio entiende

que un acuerdo entre el resto de organizaciones contraviene su representatividad en las comisiones de Contratación, Paritaria y de Traslados, transgrediendo el convenio colectivo.

En la demanda, CTA recuerda que el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Córdoba establece en los tres casos que la parte social de estas comisiones estará compuesta por seis miembros: tres pertenecientes al Comité de Empresa (personal laboral) y tres a la Junta de Personal (personal funcionario). Pero el 9 de marzo de este año, se procedió por el Comité de Empresa a la aprobación de un nuevo reglamento interno de funcionamiento de dicho órgano de representación.

Entre las novedades se subrayaba que las comisiones de Contratación, Paritaria y de Traslados siempre estarán formadas por una o un miembro de cada sección sindical con representación en el Comité de Empresa (en el caso de la Mesa de Contratación) o que al menos se garantice que esté presentes todas las secciones sindicales con representación (en el caso de las comisiones Paritaria y de Traslados). Para CTA estos cambios suponen que el nuevo reglamento aprobado “invade y contraviene la regulación convencional de las mencionadas comisiones negociadoras”.

Paralelamente, el 5 de mayo, en reunión conjunta del Comité de Empresa y de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Córdoba, se adoptó el acuerdo relativo a la composición de la Comisión Paritaria, dejando sin efecto el anterior acuerdo, adoptado por el pleno del Comité en noviembre de 2015. Así, sobre la base de que, tal como introduce el Reglamento de funcionamiento interno, se acuerda que ha de quedar garantizado “que estén presentes en la misma todas las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa”, se adopta la decisión de que los tres miembros correspondientes según Convenio, estén integrados por un representante del sindicato CCOO, uno de CGT y otro de CTA.

Hasta esa fecha, la representación laboral en la Comisión Paritaria se había configurado con dos representantes de CTA y uno de CCOO. Pero según recoge la demanda, “con el acuerdo posterior lo que se realmente se consigue es que, sobre la base del Reglamento interno que se aprueba posteriormente, quede viciada la verdadera representatividad de cada sección sindical en el Comité de Empresa”. CTA considera que se vulnera la efectiva representatividad que corresponde ostentar al sindicato actuante, atribuyéndosele sin embargo a otro sindicato, en este caso CGT.

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