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La Audiencia Nacional decidirá la “legalidad” de la ordenanza del taxi aprobada por el gobierno del PP

Una asamblea de taxistas en el Arenal | ÁLEX GALLEGOS

Alfonso Alba

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El equipo de gobierno del PP en el Ayuntamiento de Córdoba del mandato 2011-2015 aprobó en una de sus últimas iniciativas la ordenanza municipal del taxi, que dejó contento al sector pero insatisfechas a las asociaciones de consumidores, a sindicatos como UGT y a otras asociaciones minoritarias. El mismo Gobierno del PP, en este caso la Comisión Nacional de la Competencia, decidió que la ordenanza no se ajustaba a derecho y la recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Ahora, tres años después, el TSJA ha decidido que el tribunal competente para resolver sobre este asunto es la Audiencia Nacional.

Este viernes, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba ha tomado conocimiento del auto por el que se trasladan las diligencias de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA hasta la Audiencia Nacional. Lo hace tras un recurso de Auttacor, la asociación mayoritaria en Córdoba, y la conformidad de la Fiscalía. Las dos partes y los jueces consideran que el caso escapa de sus competencias.

En su día, la CNMC formuló al Ayuntamiento que se procediera a la anulación de catorce de los artículos de la actual normativa, aprobada el 14 de mayo en una de la últimas decisiones del gobierno de José Antonio Nieto, “al considerar que se derivan obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva del mercado” y añade que la ordenanza cuestionada “no solo no justifica su necesidad, sino que tampoco respeta los principios de proporcionalidad y eficacia, introduciendo mayores cargas a los agentes económicos que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general”.

De esta manera, la CNMC se centra en asuntos concretos de la normativa que ya estuvieron en cuestión por parte de las asociaciones contrarias a la ordenanza. En concreto, el número de licencias, las potestades organizativas de los operadores, la exigencia de mínimos en la calidad y seguridad, la participación de las asociaciones representativas de titulares de licencias y, sobre todo, el régimen tarifario (taxímetros) de los servicios del taxi.

Con respecto al número fijo de licencias, que el anterior gobierno local fijó en 1,55 por habitante y defendió en función de varios factores como la demanda o las necesidades, el Gobierno indica que esta postura, aunque habitual, es contraria a la fijación de “numerus clausus” al entender que “no deja de ser una restricción a la competencia en tanto que entraña una limitación a la libertad de empresa sobre la base de la planificación”, añadiendo que las consideraciones previstas por la ordenanza son un “requisito prohibido”. La misma “falta de proporcionalidad” se observa en la obligación de que el titular de la licencia sea una persona física o cooperativa que va en contra de la potestad autoorganizativa del empresario y, una vez más, es contraria a la libertad de empresa.

El escrito del Gobierno también se centra en uno de los asuntos más polémicos, la fijación de una tarifa de bajada de bandera para la que “no se aportan datos que justifiquen la necesaria fijación de tarifas frente a la libre fijación de precios” para, de esta manera, fomentar un comportamiento competitivo de los operadores y “los legítimos derechos de los usuarios y consumidores”. Es por ello que, desde el Gobierno, la conclusión está muy clara y así se lo reclaman al Ayuntamiento en su escrito: deben derogarse 14 artículos de la ordenanza municipal.

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