Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Lee ya las noticias de mañana

Absuelto tras ser acusado de quedarse con una donación de Covap en especie a una asociación

Jamón recién cortado | MADERO CUBERO

Alfonso Alba

0

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la sentencia absolutoria contra un hombre que fue acusado de un delito de apropiación indebida en Pozoblanco. Según el fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico, el hombre había sido denunciado después de que Covap le entregase abundante material en especie en las Navidades del año 2015 para que lo entregase en la Asociación de Familiares y Cuidadores de Dependientes de Pozoblanco Acuide. Pero solo entregó una parte.

El hombre ha sido juzgado por el titular de lo Penal número dos de Córdoba, que ha sido el que lo ha absuelto. El acusado fue denunciado, según el fallo, por quedarse con gran parte del material que debía entregar en la asociación. Así, en la sentencia se recoge que el hombre recibió dos entregas. En el primer envío recibió una donación de 11 unidades tabla de ibéricos, 115 unidades de jamón, 85 unidades de paleta y 45 unidades de jamón 150 gramos. De este envío, solo entregó en la asociación 11 unidades de tabla surtida ibérica y cuatro cajas conteniendo 12 unidades de paleta ibérica pura de bellota. Según la sentencia, distrajo el resto.

En días posteriores el acusado regresó a Covap. En esa ocasión se llevó, como donación, 540 unidades de loncheado de jamón ibérico de bellota. No entregó ni una de las unidades que distrajo.

Sin embargo, durante el juicio no se pudo demostrar que este hombre “se hubiera enriquecido con los citados productos” y tampoco “que los hubiera destinado a fines distintos de los benéficos”. Los denunciantes alegaron lo contrario, que había habido apropiación indebida.

No obstante, y según las pruebas, el juez descartó la certeza de que se hubiera cometido el delito. Los denunciantes acudieron entonces a la Audiencia Provincial, sin que sus alegaciones fueran estimadas, ya que tras la reforma de 2015 del Código Penal las pruebas tienen que verse en primera instancia.

Etiquetas
stats